REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
DECISIÓN N° 23-03
ASUNTO: LP11-P-2009-000546
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la Fiscal Auxiliar Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, toda vez que el fundamento de la solicitud es la prescripción de la acción penal la cual es de orden público y procede de pleno derecho, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente investigación se inició en fecha 18 de Octubre de 2004, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana MARBELLA CONTRERAS GARCÍA, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.522.715, residenciada en El Sector Villa Milenio 2000, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Estado Mérida, ante la Comisaría Policial Nº 04, Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, quien expuso entre otras cosas que tiene seis años viviendo con el ciudadano Edgar Jerez Hernández, y tiene un niñito que tiene tras añitos, y aparte tiene tres hijos más que no son de él, y que él le ha dado mala vida, la maltrata física y verbalmente, la ofende con palabras obscenas, la saca para la calle y la amenaza con un cuchillo, ella ha tenido que dormir fuera de la casa, cuando él se pone agresivo y violento…ya no soporta la situación que está viviendo.
Riela al folio tres (03), denuncia formulada por la ciudadana MARBELLA CONTRERAS GARCÍA, ante la Comisaría Policial Nº 04, Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Riela al folio siete (07), Acta de Investigación Penal s/n, de fecha 28-10-04, suscrita por el funcionario Euclides Rondón Dugarte, en el cual dejan constancia de haberse trasladado al lugar donde ocurrieron los hechos: Las Invasiones Villa Milenio, de esta ciudad de El Vigía, a los fines de practicar inspección e igualmente localizara la víctima e investigado en el presente caso, donde se entrevistaron con varios moradores del lugar, entre ellos con el ciudadano Alexis Adriani Pérez, quien reside en el sector y manifestó que desconoce a él ciudadano y a la ciudadana.
Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, penalizado con prisión de seis (06) a quince (15) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 18-10-2004, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (04) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de EDGAR JEREZ HERNÁNDEZ, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana MARBELLA CONTRERAS GARCÍA, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.522.715, residenciada en El Sector Villa Milenio 2000, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que no cursa en las actuaciones su dirección, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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