REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
DECISIÓN N° 29-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002185
Visto el escrito presentado por las Abogadas FADYA DARGHAM Y MARLUI BRACHO, actuando con el carácter de Defensora del Imputado LUÍS NORVIS VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, en el que consignan Constancia de Residencia del referido Imputado, con el objeto que las presentaciones periódicas se realicen por ante la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado LUÍS NORVIS VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, ha venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal en audiencia de fecha 11 de Agosto de 2008, cada Quince (15) días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra.
TERCERO: En este sentido, por cuanto se consigna Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de la Parroquia Raúl Leoni de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, que da la Certeza al Tribunal del cambio de residencia del Imputado lo que de alguna formas dificulta realizar las presentaciones periódicas por ante este Circuito y evaluada como ha sido la actuación del imputado que demuestra su voluntad de someterse al proceso, debe prosperar la solicitud relativa a que sus presentaciones periódicas se realicen por ante la ciudad de Maracaibo, a tal efecto, este Tribunal acuerda Comisionar a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia que por distribución le corresponda conocer, para que sea por ante ese despacho que el imputado realice sus respectivas presentaciones, las cuales son cada Quince días, sin embargo, dado el pronunciamiento que se realiza el día de hoy, tales presentaciones deberán ser computadas desde el momento que el Tribunal Comisionado reciba las actuaciones, a tal fin se Ordena Remitir Copia Certificada de las presentes Actuaciones al Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD de que las presentaciones periódicas del imputado LUÍS NORVIS VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Caracas, Distrito capital, fecha de nacimiento 07-10-88, soltero, trabaja como mensajero independiente con el numero celular 0414-7552290, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.056.010, con nueva residencia en Barrio Francisco de Miranda, calle 80 A, Casa N° 62-10, Maracaibo Estado Zulia, se realicen por ante la ciudad de Maracaibo, a tal efecto, este Tribunal acuerda Comisionar a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia que por distribución le corresponda conocer, para que sea por ante ese despacho que el imputado realice las presentaciones. Se Ordena Remitir Copia Certificada de las presentes Actuaciones al Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines legales consiguientes Notifíquese a las Partes. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal.
EL JUEZ CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ
En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. ___________
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