REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
DECISIÓN N° 05-03
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000072
Visto las actuaciones que cursan en la presente causa y por cuanto decisión de fecha 18 de Diciembre de 2008, se ordenó oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio, como titular de la acción penal y director de la investigación, a los fines que se lograra la identificación plena de la persona incursa en la presente causa y que suplantó la identidad de GRADESMIR ENRIQUE GUZMÁN JARAMILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.235.606, a quien se le practicó una Experticia Dactiloscópica, arrojando como resultado que la persona aprehendida para ese momento no es la misma que ha sido procesada, en consecuencia este Tribunal de Control N° 7, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:
Por cuanto en diversas oportunidades se ha oficiado al Despacho Fiscal a los fines que se logre la Identificación exacta de la persona procesada en la presente causa, sin recibir respuesta y entendiendo que para ese despacho, es indispensable tener a su disposición la actuaciones para investigar eficazmente, considera quien aquí decide, que mantener por ante este tribunal las actuaciones sin que se produzca un impulso procesal paralizaría indefinidamente la causa, cuando es necesaria que se encuentre en la Fiscalía para cumplir con el cometido de la identificación precisa de quien se encuentra incursa en la presente causa, entre ellos las correspondientes diligencias para beneficiarse de la información que pueda tener el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas para que sea articulada con la información de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en tal sentido se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de la anteriores consideraciones este Tribunal de Control N° 7, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda:. Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Líbrese el Oficio respectivo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En fecha la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior Librando
Oficio N°_____________.
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