PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002618
ASUNTO : LP11-P-2008-002618
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: JAVIER ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, de 33 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 12.797.613, nacido en fecha 28-04-1975, natural de Valera Estado Trujillo, de hijo de Desiderio Rivero Suárez (m) y Maria del Carmen Hernández (v), domiciliado en el sector Las Laritas Muyapá, casa N° 05, Municipio Tulio Fébres Cordero Estado Mérida, por este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha tres de diciembre del año dos mil ocho, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: JAVIER ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, de 33 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 12.797.613, nacido en fecha 28-04-1975, natural de Valera Estado Trujillo, de hijo de Desiderio Rivero Suárez (m) y Maria del Carmen Hernandez (v), domiciliado en el sector Las Laritas Muyapá, casa N° 05, Municipio Tulio Fébres Cordero Estado Mérida, quien fue debidamente representado por la defensora pública, abogada LEDY ALICIA PACHECO y como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA y como víctima el ciudadano: JOSE ISIDRO GUTIERREZ.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó a JAVIER ALBERTO HERNANDEZ, se circunscriben a que “en fecha 28-09-2008, Siendo las 10:50 horas de la noche, encontrándose de labores de servicio el Funcionario Sargento Primero (PM) LUIS FELIPE ARTIGA, adscrito a la Comisaría Policial Nº 06, con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida, cuando se presento por ante la sede de la mencionada Sub-Comisaría Policial, un ciudadano, de sexo masculino manifestando haber agredido presuntamente a un ciudadano en la cara con un cuchillo, haciendo entrega del arma blanca, tipo cuchillo, con hoja de metal de color plateado, cacha de madera de color marrón con tres remaches de metal de color amarillo, el cual fue utilizado para agredir al ciudadano, hecho ocurrido en el sector Las Laritas, Muyapa, vía principal del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde el Funcionario actuante le manifestó que quedaría detenido, siendo identificado como JAVIER ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.797.613 el cual fue impuesto de sus derechos establecidos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego ser puesto a la orden del Ministerio Publico, previa notificación del procedimiento realizado”; hechos estos que la fiscalía precalificó como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano: JOSE ISIDRO GUTIERREZ.
TERCERO: Este Tribunal en fecha tres de diciembre del año dos mil ocho, oportunidad fijada para el inicio del juicio oral y público en la presente causa, por tratarse de un procedimiento abreviado, acordó concederle al acusado: JAVIER ALBERTO HERNANDEZ, supra identificado, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose el mismo a: Primero: No cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal. Segundo: No consumir bebidas alcohólicas. Tercero: No portar armas blancas. Cuarto: mantenerse en un trabajo estable y quinto: la presentación cada 30 días por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía.
CUARTO: Consta a los folios 93 y 94 informe de finalización de régimen de prueba del acusado JAVIER ALBERTO HERNANDEZ, suscrito por la delegada de prueba, Crim. MARIA JULIANA MUÑOIZ FLORES, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan que el acusado asistió voluntariamente a su primera entrevista de seguimiento y control el día 11-12-2008, en la cual se leyeron y explicaron todas y cada una de las condiciones impuestas tanto por el Tribunal de la causa como por su Delegado de Prueba; que ha acudido a un total de cuatro (04) entrevistas de seguimiento fijadas por su delegado de prueba, encargado de la supervisión, orientación y evaluación del mencionado ciudadano, además se realizó una entrevista de apoyo familiar. Cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, las cita las realizaba en forma puntual y responsable. Finaliza con un nivel mínimo de supervisión y una progresividad satisfactoria.
QUINTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha tres de diciembre del año dos mil ocho, al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal consideró que lo procedente era decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JAVIER ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, de 33 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 12.797.613, nacido en fecha 28-04-1975, natural de Valera Estado Trujillo, de hijo de DESIDERIO RIVERO SUAREZ (m) y MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ (v), domiciliado en el sector Las Laritas Muyapá, casa N° 05, Municipio Tulio Fébres Cordero Estado Mérida. SEGUNDO: Se ordena la destrucción del arma blanca, comúnmente denominada cuchillo, con hoja de corte metálica de doble bisel en la parte inferior, descrita en la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0449, de fecha 29-09-2008, que obra al folio 41 de la presente causa, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución ejecutar lo ordenado en este numeral. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda a los fines de la destrucción de la evidencia incautada y descrita en el ordinal segundo de esta decisión. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, la Fiscal del Ministerio Público, la Víctima, la defensa y el acusado quedaron notificadas de esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA.
ABG. ANNELIT MORILLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
CONSTE/SRIA
|