REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 05 de Marzo de 2009
198º y 149º
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia de inicio de juicio oral y público llevada a efecto el día de hoy, cinco de marzo del año dos mil nueve, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto lo hace en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ANGELO HUMBERTO RIVERA PEÑA, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 19-12-1980, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.339, residenciado el Barrio Sur América, calle 4 con calle 2, casa N° 2-37, El Vigía,
LOS HECHOS
La Representación Fiscal le atribuye al Imputado ANGELO HUMBERTO RIVERA PEÑA, el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 07:00 a.m. del día 07/01/2009, por la victima ciudadano GERMAN SANTAFE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.622.743 y el ciudadano Geison Genova Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.115, minutos después de que este en la madrugada de ese mismo día, se introdujera a su residencia ubicada en el Sector Primero de Mayo, Calle N° 08, casa 3BIS-62, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, donde fue sorprendido por el primero de los nombrados, cuando pretendía sustraer una parrillera, quien al verse descubierto procedió a huir de la referida vivienda introduciéndose en la residencia contigua propiedad de la ciudadana Zuleima Jakelin Salinas Cuadro, quien al advertir la presencia del investigado comenzó a gritar pidiendo ayuda, por lo cual este trató de escapar del sitio, siendo capturado por los referidos ciudadanos en la adyacencias de la señalada residencia cuando se disponía escapar, circunstancia por la cual procedieron a entregarlo a una comisión policial compuesta por dos (02) funcionarios policiales adscritos a la Sub-comisaría Policial N° 12 de El Vigía estado Mérida, que se apersonó al lugar del hecho, lo que ameritó que quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como Imputado.
Por los hechos antes señalados, la fiscal Abogada Soely Bencomo Becerra, acusó al precitado imputado como autor del delito de Hurto Calificado En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3° del Código Penal, en armonía con lo pautado en el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de la victima German Santafe Gutierrez, y ofreció los medios de pruebas, tal como aparecen señalados en el escrito acusatorio, argumentando la licitud, utilidad y pertinencia de los mismos al igual que solicitó el enjuiciamiento oral y público del acusado en la audiencia de hoy. La defensora pública Abogada Yuraima Chacón, no objetó la acusación explanada por la fiscal; no obstante, manifestó al tribunal que en este acto las partes presentes quieren suscribir un acuerdo reparatorio de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente dado que a su representado se le acusa de una de las formas inacabadas del delito de hurto calificado, como lo es la tentativa. EL acusado Angelo Humberto Rivera y el ciudadano Peña German Santafe Gutierrez (la única víctima presente) manifestaron querer suscribir un acuerdo reparatorio.
ADMINSIÓN DE LA ACUSACIÓN
En virtud de los pedimentos hechos por la representante del Ministerio Público, este tribunal unipersonal de juicio en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admitió la acusación por el delito de Hurto Calificado En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3° del Código Penal en armonía con lo pautado en el articulo 80 Ejusdem, en contra del acusado de marras al igual que las pruebas ofrecidas por la representante de la Fiscalía Sexta, por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público, tal y como se ofrecen en el escrito acusatorio inserto a los folios 55 al 58 y sus respectivos vueltos.
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO
El tribunal luego de imponer al acusado Angelo Humberto Rivera de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra y la calificación jurídica dada a esos hechos , así como el contenido y alcance de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de apremio y coacción, sin juramento, dijo que asumía los hechos por los cuales los acusa la Fiscal Sexta del Ministerio Público en esta audiencia, y ofreció ante el público verbalmente sus disculpas a la víctima German Santafe.
La víctima ciudadano Peña German Santafe Gutierrez, por su parte manifestó que él aceptaba las disculpas del acusado y que estaba de acuerdo en realizar el acuerdo reparatorio.
El Ministerio Público manifestó que estar de acuerdo con la voluntad del acusado y la víctima y no presenta objeción al respecto.
Así las cosas, cabe señalar que el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al juez desde la fase preparatoria para aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, en caso de delitos que recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, siempre que haya verificado que quienes concurran al acuerdo lo hagan en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, como en efecto ocurre en el caso sub examine.
En esta fase de juicio, dado que se trata de un procedimiento abreviado, el acuerdo se efectuó luego que el Ministerio Público presentó la acusación y la misma fue admitida por el tribunal y asumida t por el acusado quien ofreció disculpas a una de las dos víctimas, antes de la apertura del debate. Por lo que se dan los presupuestos del artículo 40 de la ley adjetiva penal, para la procedencia del acuerdo reparatorio y su homologación por parte del tribunal en su totalidad. Y no quedando pendiente ninguna obligación por cumplir, el tribunal declara la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo el articulo 48.6 ejusdem y en consecuencia el sobreseimiento de causa a favor del acusado respecto a la víctima Peña German Santafe Gutierrez, a tenor de lo pautado en el artículo 318.3 del código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIODICAS y FIJACION DE JUICIO
En atención al pedimento de la defensa de que se le amplíe o extienda al acusado el actual régimen de presentaciones periódicas a cada treinta (30) días; este tribunal en virtud de que el proceso continua para el acusado en relación con la víctima que no compareció a la audiencia de hoy, considera necesario mantener la medida cautelar sustitutiva que de conformidad con el artículo 256, Ordinales 3° y 9° ejusdem, que le fue impuesta al acusado por el Tribunal de Control 01, en fecha 09-09-09, ampliando el régimen de las presentaciones periódicas periódicas, tal como lo solicitó la defensa. En tal sentido, el acusado deberá continuar con sus presentaciones por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. Quedando vigente para el acusado la prohibición de que por si o por interpuestas personas realice actos de amenaza u hostigamiento dirigidos a intimidar a la victima Zuleyma Jakelin Salas Salinas Cuadro o su núcleo familiar, por ende éste debe abstenerse de acercarse o concurrir a los alrededores del domicilio de esta. Y así se decide con fundamento en el artículo 264 de la norma adjetiva penal. Oficiese al Cuerpo de Alguacilazgo.
Por cuanto el proceso continua con una sóla de las víctimas, se acuerda fijar audiencia de juicio oral y público para el día 06-04-09 a las 09:00 a.m., quedando todos los presentes notificados, y el acusado obligado a comparecer a dicho acto, para el cual se acuerda citar a la víctima Zuleyma Jakelin Salinas Cuadro.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Admite la acusación presentada por la fiscal sexta del Ministerio Público, en contra del imputado Angelo Humberto Rivera Peña, identificado up supra, por el delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3° del Código Penal en armonía con lo pautado en el articulo 80 Ejusdem, al igual que admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Fiscalía Sexta, por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público, tal y como se ofrecen en el escrito acusatorio inserto a los folios 55 al 58 y sus respectivos vueltos. SEGUNDO: Homologa en su totalidad el acuerdo reparatorio al cual llegaron el acusado y la víctima German Santafe Gutierrez en la audiencia de hoy, y no habiendo obligaciones pendientes por cumplir, decreta la extinción de la acción penal, y en consecuencia SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del acusado sólo respecto a la víctima German Santafe Gutierrez; todo de conformidad con los artículos 40, 48.6, y 318.3 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva que de conformidad con el artículo 256, Ordinales 3° y 9° ejusdem, que le fue impuesta al acusado por el Tribunal de Control 01, en fecha 09-09-09, ampliando el régimen de las presentaciones periódicas periódicas, tal como lo solicitó la defensa. En tal sentido, el acusado deberá continuar con sus presentaciones por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. Quedando vigente para el acusado la prohibición de que por si o por interpuestas personas realice actos de amenaza u hostigamiento dirigidos a intimidar a la victima Zuleyma Jakelin Salas Salinas Cuadro o su núcleo familiar, por ende éste debe abstenerse de acercarse o concurrir a los alrededores del domicilio de esta. CUARTO: se acuerda fijar audiencia de juicio oral y público para el día 06-04-09 a las 09:00 a.m., quedando todos los presentes notificados, y el acusado obligado a comparecer a dicho acto, para el cual citese a la víctima Zuleyma Jakelin Salinas Cuadro. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, la defensa y el acusado quedaron notificadas de esta decisión. ASI SE DECIDE.
En El Vigía a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LA TEMPORAL JUEZ DE JUICIO Nº 03
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
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