REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 05 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003090
ASUNTO : LP11-P-2007-003090

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE PRUEBA.
En fecha 23 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 7:45 minutos de la noche, en el Barrio La Inmaculada, Av. 10 con esquina de la calle 10, El Vigía Estado Mérida; donde los funcionarios policiales JUVINALDO ALVARES, PABLO URIBE y RAMÓN CRISTANCHO adscritos a la Comisaría Policial N° 05 de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, en compañía de los testigos DAVID JOSUÉ SANDREA SALCEDO y WUILLIAM JOSÉ MÁRQUEZ ZAMBRANO, le incautan al acusado TARCISIO DE JESÚS PARRA en el bolsillo del lado izquierdo de la camisa que vestía para el momento, dieciocho (18) envoltorios de papel plástico con rayas azules y blancas, de los cuales dieciséis (16) contenían en su interior un polvo blanco de presunta droga, y dos (2) contenían en su interior restos vegetales de presunta droga, ambos envoltorios anudados de manera de cebollitas, las cuales al ser objeto de experticia bajo el Nº 9700-067-1532 por la Farmacéutica toxicóloga BALZA MARÍA TERESA adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultó para la muestra “1” 4 gramos con 200 miligramos de Cocaína Base (Bazooko) y para la muestra “2” 500 miligramos de Marihuana. Por tal circunstancia, el mencionado acusado fue aprehendido y colocado a la orden del Ministerio Público, quien le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el Tribunal de Juicio N° 02, en fecha 10 de Enero 2008, según obra en el folio 89 al 92, con un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha (10-01-2008), por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia imponiéndosele las siguientes condiciones por este Tribunal al acusado TARCISIO DE JESÚS PARRA, de conformidad con el artículo 44 numerales 4 y 5 de la Ley Adjetiva Penal, serán las siguientes: 1.- Participar en programas especiales de tratamiento, lo cual deberá cumplir por ante la Fundación José Félix Rivas, con sede en la ciudad de Mérida ubicada al final de la avenida 5, sector Milla, al lado del Cuartel de Infantería Ribas Dávila; todo con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2.- Continuar la escolaridad básica en cualquier Institución o Fundación. En todo caso, el acusado en mención, deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, y del Delegado de Prueba.
No obstante en el presente caso hizo acto de presencia la delegado de prueba, quien manifestó de viva voz, que el ciudadano TARCISIO DE JESÚS PARRA, cumplió regularmente, lo que indico al Tribunal, que no cumplió con continuar la escolaridad básica en cualquier institución educativa, tipificándose dicha situación fáctica, en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la ampliación el plazo de prueba por un año, contado a partir de la celebración de verificación de cumplimiento de la presente audiencia, por lo que este Tribunal de Juicio Nº 04, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído lo manifestado de viva voz, por la Delegado de Prueba, por el Acusado, lo expuesto por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y por la Defensa Pública, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En razón de que el Ministerio Público, actuando de buena fe, no se opuso a que se extienda el plazo de la suspensión condicional del proceso acordado al acusado ciudadano TARCISIO DE JESUS PARRA, decretada por el lapso de un (01) año, en decisión de fecha 10-01-2008, dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, la cual riela a los folios 89 al 92 de la causa, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha (05-03-2009), al acusado TARCISIO DE JESUS PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.250.331, soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 25-05-1978, natural de El Vigía, hijo de Helda Teresa Parra (v) y de Luis Torres (f), albañil, anteriormente trabajaba en la Alcaldía como barrendero en este Municipio Alberto Adriani, segundo grado de instrucción, domiciliado actualmente en la calle 1 del Barrio El Carmen, casa N° 12-24, más abajo de la Farmacia “El Bienestar”, El Vigía Estado Mérida, celular N° 0424-7024732; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quedando vigentes las condiciones que le fueran establecidas en decisión de fecha 10/01/2008, en tal sentido, el acusado TARCISIO DE JESÚS PARRA, deberá: 1.- Participar en programas especiales de tratamiento, lo cual deberá cumplir por ante la Fundación José Félix Rivas, con sede en la ciudad de Mérida ubicada al final de la avenida 5, sector Milla, al lado del Cuartel de Infantería Ribas Dávila, presentándose una (01) vez al mes; todo con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Acordando este Tribunal, oficiar a la referida institución, requiriendo sea reportado a este Despacho Judicial, sobre las valoraciones efectuadas y respecto a las presentaciones mensuales de dicho ciudadano ante dicha dependencia, remitiendo copia certificada de la decisión dictada; 2.- Continuar la escolaridad básica en cualquier Institución o Fundación. En todo caso, el acusado en mención, deberá continuar en la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, y del Delegado de Prueba. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Caso contrario prevé el artículo 46 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerda librar oficio a la Coordinación Zonal para el Tratamiento no Institucional del Ministerio Para el Poder Popular, ubicado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dependencia a la cual se remitirá copia certificada de la decisión de esta fecha, a los fines de que se pueda verificar fielmente las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio N° 04, debiendo informar a este Despacho Judicial informe en relación al desarrollo del régimen de prueba del Acusado, así como Informe de Finalización del mismo, una vez transcurra el Año de Régimen de Prueba. Y así se decide. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por auto separado se fundamentará la decisión dictada. Se deja constancia que la presente audiencia se acataron todas las formalidades de Ley y se resguardaron los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Carta Magna Patria, así como en los Tratados, Convenios y Acuerdos suscritos por la República. Es todo, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04

ABG. RAFAEL RAMÓN RONDÓN GRATEROL

SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE