REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002831
ASUNTO : LP11-P-2007-002831

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto que fue aprehendido el penado HECTOR FABIAN HOLGUIN, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Departamento del Valle del Cauca, de 50 años de edad, nacido en fecha 19.06.1.958, hijo de María Trinidad Olguín y padre desconocido, soltero, de ocupación albañil, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. C-16.636.702, residenciado en las Invasiones La Esperanza, casa sin número, al lado de la señora Fátima y del señor Marcos, quien es albañil, El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41, primer aparte y 50, en concordancia con lo previsto en los artículos 15, numeral 3, y 12, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA BRICEÑO GUTIERREZ, venezolana, de 50 años de edad, nacida en fecha 12.06.1.957, de ocupación ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-4.701.394. Este Tribunal, observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del el penado HECTOR FABIAN HOLGUIN, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado hasta el día de hoy 10-03-2.009, en primer lugar se observa que el penado HECTOR FABIAN HOLGUIN, fue detenido en una primera oportunidad el día 05-11-2.007, hasta el día 07-11-2007, detenido en una segunda oportunidad en fecha 04-06-2008 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 10-03-2.009, es decir, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de NUEVE (09) MESES, Y DOS (02) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 31-12-2.009, AL FINALIZAR EL DÍA.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Lunes 16 de Marzo del 2009, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Remítase la carpeta carcelaria del penado. En vista de los recaudos Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG.