REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001256
ASUNTO : LP11-P-2007-001256

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por medio del oficio recibido Nº 30, de fecha 25-02-2009, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg. Liceth A. Blanco Agamez, donde solicita computo actualizado del penado BAUTISTA VILLAMIZAR HUMBERTO. Es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el penado HUMBERTO BAUTISTA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 5.526.800, observa:
UNICO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado HUMBERTO BAUTISTA VILLAMIZAR durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido desde el 04-06-2007 hasta el 10-03-2009, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual terminará de cumplir el día CUATRO (04) DE JUNIO (06) DE 2015, AL FINALIZAR EL DÍA. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión junto a la sentencia y el ejecútese debidamente certificada al Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, indicándole que debe ser incluido urgentemente en la Junta Redentora. Igualmente se oficia con copia certificada del presente Ejecútese, a la coordinación zonal Nº 01 de la Unidad Técnica del Estado Mérida, a los fines de realizar el Informe Psicosocial para optar al Beneficio de Régimen Abierto de conformidad con el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG