REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000048
ASUNTO : LP11-P-2005-000048
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el penado JOSE OMAR MEDINA SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.550.697, observa:
UNICO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado JOSE OMAR MEDINA SERRANO durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido desde el 30-01-2005 hasta el 10-03-2009, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS, que sumado a una redención de fecha 20-05-2007, donde redimió el tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que sumada la detención con la redención le da un tiempo cumplido de prisión de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE (09) DE 2012, A LAS DOCE (12) DEL MEDIO DÍA. Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, pudiendo optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena, si efectivamente cumple con los requisitos como lo es La LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro de Tratamiento comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG