REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001662
ASUNTO : LP11-P-2005-001662

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el penado PENADO: JAVIER ENRIQUE ROLDAN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 11-01-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 16.728.311, de 21 años de edad, hijo de Sonia del Carmen Roldan y Lorenzo Venegas, residenciado en el Pinar, Barrio Los Pinos, casa S/N, Municipio Caracciolo Parra y olmedo del Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 455, 456 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EMERSON ALBERTO SANCHEZ y ALBERTO SALAS SOSA. Este Tribunal, observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del el penado JAVIER ENRIQUE ROLDAN haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado hasta el día de hoy 12-04-2.008, en primer lugar se observa que el penado JAVIER ENRIQUE ROLDAN, fue detenido el día 08-08-2.005, hasta la fecha 03-07-2007, por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, detenido en una segunda oportunidad en fecha 24-10-2008, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 11-03-2.009, por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es decir, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS, que sumados a la redención de fecha 28-11-2006, de SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 22-04-2.012, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Lunes 16-03-2009 a las 8:30, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Remítase la carpeta carcelaria del penado. En vista de los recaudos Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG.