REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000104
ASUNTO : LP11-P-2009-000104


EJECÚTESE DE OBJETOS DE SENTENCIA

Definitivamente firme, como ha quedado el auto decretando el Sobreseimiento de la presente causa, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 15-01-2009 (folios 75 al 77) según fue sobreseído el ciudadano ZHUOXIAM WU, venezolano, natural de China, casado, fecha de nacimiento 07-02-62, comerciante, Titular de la Cédula de entidad N° V-24.931.844, residenciado en la avenida 14, con calle 3, casa Nº 3-91, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7581338; por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECUTESE.

PRIMERO: Se puede observar que riela al folio setenta y siete (77) de las actuaciones que conforman la presente causa, en la parte Dispositiva de la Sentencia, en su tercer punto la entrega de Doscientos cincuenta y dos (252) pares de Zapatos (CALZADOS) y de trescientos cuarenta y siete (347) Sandalias, a la persona que presente el documento de propiedad, previo cumplimiento del artículo 10 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 482 Y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cítese a efecto de imponerle del presente ejecútese en esta sede del Tribunal de Ejecución N° 01 el día 17 de Marzo de 2009 a las 10:00 am. Se acuerda librar boleta de citación al ciudadano ZHUOXIAM WU, con la finalidad de que presente la documentación respectiva, para hacerle entrega de los objetos incautados. Y una Vez este Tribunal haya verificado la documentación se oficiara a la Gerencia de la Aduana Principal de Mérida, para que realice la respectiva entrega de la mercancía incautada, debiendo informar el mencionado ente oficial, que debe levantar acta de entrega, enviándola con carácter de urgencia las resultas de lo aquí ordenado a este Tribunal, con la finalidad de garantizar los principios de Justicia y Celeridad Procesal consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; para enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.
SECRETARIA

ABG