REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-0000058
ASUNTO : LJ11-P-2003-0000058

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto: corre al folio ciento cuarenta y dos y ciento cuarenta y cinco (142 al 145), del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 05-04-2008 (folios 134 al 138 ) en contra del penado MARCOS FERNÁNDEZ GÓMEZ, Venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 02-02-84, soltero, obrero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.055.368, hijo de Alida Maria Gómez y de Marcos Fernández, domiciliado en el Los Naranjos, atrás de la plaza del estado Mérida, al frente del comedor popular, casa de color verde, teléfono 04247157606, teléfono de la tía Lissette Huiza, El Vigía. Lugar de trabajo en el Fogón de Doña Rosa, avenida La Raiza, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la cual se ordena a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 eiusdem; quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO:

El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado MARCOS FERNÁNDEZ GÓMEZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 07-07-2008, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 177), en el cual consta, que el penado: MARCOS FERNÁNDEZ GÓMEZ, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la cual se ordena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 eiusdem.

2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años, de Conformidad con el artículo 493 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;

4.- Presenta constancia de residencia, suscrita por la Junta Parroquial Cartanal, del Municipio Autónomo de Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, indicando que la dirección del penado es Restaurante Campestre El Fogón de Doña Rosa, Carretera Nacional La Raiza, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.

5.- Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Jorge Ventura Torres, en su condición de Gerente del Restaurante Campestre El Fogón de Doña Rosa C.A, donde consta que el ciudadano MARCOS FERNÁNDEZ GÓMEZ, Venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 02-02-84, soltero, obrero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.055.368, hijo de Alida Maria Gómez y de Marcos Fernández, domiciliado en el Los Naranjos, atrás de la plaza del estado Mérida, al frente del comedor popular, casa de color verde, teléfono 04247157606, teléfono de la tía Lissette Huiza, El Vigía. Lugar de trabajo en el Fogón de Doña Rosa, avenida La Raiza, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.

6.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

7.- Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado que corre inserto a los folio 193, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal Nº 11 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, presenta en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, es primario en el delito y presenta buena conducta, está dispuesto no incurrir en hechos similares.

En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado MARCOS FERNÁNDEZ GÓMEZ, Venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 02-02-84, soltero, obrero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.055.368, hijo de Alida Maria Gómez y de Marcos Fernández, domiciliado en el Los Naranjos, atrás de la plaza del estado Mérida, al frente del comedor popular, casa de color verde, teléfono 04247157606, teléfono de la tía Lissette Huiza, El Vigía. Lugar de trabajo en el Fogón de Doña Rosa, avenida La Raiza, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la cual se ordena a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 eiusdem. Se acuerda como plazo de la Suspensión UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado MARCOS FERNÁNDEZ GÓMEZ, las siguientes condiciones u obligaciones:

1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 11, de Ocumare del Tuy de Tratamiento No Institucional, con sede Estado Miranda, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y 497del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión, el día Miércoles 25 de Marzo de de 2009, a las 10: 30 a.m de la mañana, en esta sede del Tribunal. Notifíquese. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, remitiendo la presente decisión en copia certificada.


Juez de Ejecución Nº 01


ABG. ZOILA NOGUERA


SECRETARIA