REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 12 de Marzo del 2009
198º y 149º


ASUNTO : LL11-P-2002-000001
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000001



AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL


Vista la solicitud del penado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, nacido en fecha 09-07-76, de 29 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, fecha de nacimiento, albañil, hijo de José Antonio Paredes y Noris Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 12.653.545, residenciado en Barrio Santa Rosa, Calle San Miguel, Casa Nº 164, Maracay, Estado Aragua, quien cumple pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley de conformidad al artículo 13 eiusdem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos MENDOZA DABOÍN ZAIDA VIRGINIA, FERNÁNDEZ MENDOZA CESAR AUFUSTO y YANEIRA RAMIREZ MÁRQUEZ, referida a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL. Este Tribunal para resolver observa:

PRIMERO
Efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-09-2002, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha 25-02-2009, es decir por SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de presidio, le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual cumplirá el 17-09-2010, AL FINALIZAR EL DÍA.

SEGUNDO
De la revisión de la presente causa y del resultado del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, ha cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, asimismo se observa de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es LIBERTAD CONDICIONAL.

Además deben concurrir los Requisitos siguientes:
1.- El penado no es reincidente, inserto al folio 229 corre Certificación de Antecedentes de fecha 12-02-2003, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control Nº 07 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en consecuencia, aplicando el artículo 500 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal no es reincidente, por cuanto los delitos no son de la misma índole, beneficiándole la reforma de la Norma Adjetiva de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, requisito indispensable para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.

2.- Que no haya sido cometido algún delito en su contra, o acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este Tribunal hizo una búsqueda excautiva en la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia ( www.tsj.gov.ve/decisiones) arrogando como resultado que el penado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, no se encuentra incurso en ningún presupuesto establecido en este numeral.

3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;

4.- Constancia de Residencia (folio 425), suscrita por la Junta Parroquial, Andrés Eloy Blanco de Maracay, Estado Aragua. Indicando que la dirección del penado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, de la cédula de identidad Nº 12.853.545, es la Calle San Miguel, Casa Nº 164, Sector Santa Rosa, Maracay, Estado Aragua.

5.- Constancia de Trabajo (folio 424), suscrita por la Jefe de Recursos Humanos Lic. Sonia Rubio de la Empresa denominada MANTENIMIENTO MEDALIMP C.A, donde nos indica que el ciudadano LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.853.545, presta servicios de OPERARIO DE MANTENIMIENTO en esa entidad.

6.- Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado que corre inserto a los folios 410 al 414, suscrito por el Equipo Técnico DEL Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza de Maracay, Estado Aragua presenta, en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, es primario en el delito y presenta buena conducta, está dispuesto no incurrir en hechos similares.

En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Este Tribunal de Ejecución N° 01, impone al penado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.653.545, antes identificada, las siguientes condiciones:

1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
7.- Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.- Mantenerse cerca de la presencia de Dios Todopoderoso.
9.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera.
10.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
11.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.
En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.
Todo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía del Estado Venezolano de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda a favor del penado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, nacido en fecha 09-07-76, de 29 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, fecha de nacimiento, albañil, hijo de José Antonio Paredes y Noris Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 12.653.545, residenciado en Barrio Santa Rosa, Calle San Miguel, Casa Nº 164, Maracay, Estado Aragua, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 500, 504, 510 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Fiscal VI del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, por cuanto el penado se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, Maracay, Estado Aragua”, se notificara en esta dirección, para firme acta de compromiso para el 31 de Marzo de 2009 a las 9:30 a.m, en esta sede del Tribunal. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, al Abogado Edgard Laya director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, Maracay, Estado Aragua”, y al Delegado de Prueba de ese mismo Centro. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad, especificando sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, librando el correspondiente oficio a la Coordinación Zonal Maracay, Estado Aragua, para que se le asigne el Delegado que llevara el control y supervisión del nuevo Beneficio, acompañando la copia certificada de la presente decisión, entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.


Juez de Ejecución Nº 01


ABG. ZOILA NOGUERA


SECRETARIA