REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000038
ASUNTO : LL11-P-2002-000038


Visto que consta en los folios 294 al 303, el escrito presentado por el Penado PINILLA HERNANDEZ GIL ANTONIO, Titular de la cédula de Identidad Nº E- 81.732.769, donde solicita a este despacho sea incluido en indulto Presidencial a la vez le haga llegar al Ministerio de Justicia la presente solicitud, la cual es otorgada por el ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el Articulo 236 Numeral 19 de la Ley Fundamental; en virtud de ello este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Estado Mérida, Extensión El Vigía ACLARA al penado solicitante que dicha SOLICITUD DE INDULTO PRESIDENCIAL, se otorga de acuerdo a la Resolución del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia Nº 481, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.040, de fecha 17 de Octubre de 2008, en cuanto los delitos cometidos solo se deberán considerar los Tipos Penales mencionados en la Gaceta Oficial Nº 39.040, la cual no se encuentra el hecho punible por el cual se encuentra purgando pena, es decir HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO que cumple el Penado en mención, el primero de ellos no está considerado entre los tipos Penales que menciona la referida Gaceta Oficial. Notifíquese al penado de la presente decisión. En vista que dicha selección le corresponde a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, se oficia para que analice y considere dicha solicitud. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG