REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 12 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001196
ASUNTO : LP11-P-2008-001196

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto: corre a los folios sesenta y ocho hasta el setenta y uno (68 al 71), del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria, por Admisión de Hechos, definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra del penado HÉCTOR MANUEL FERNÁNDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.336, nacido en fecha 22-09-1983, Técnico de Refrigeración Automotriz, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, Casa S/N, El Vigía Estado Mérida, culpable y responsable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a cumplir la pena de: UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente; quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO:

El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensora Pública del Penado HÉCTOR MANUEL FERNÁNDEZ SERRANO, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 04-11-2008, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 97), en el cual consta, que el penado: HÉCTOR MANUEL FERNÁNDEZ SERRANO, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 eiusdem.

2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años, de Conformidad con el artículo 493 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.

4.- Presenta constancia de residencia, suscrita por la Coordinadora General de la Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía, Estado Mérida, Isabel Ramírez de Rojas, Instancia de Control, Rosa Duran, Secretaria ambas adscritas a la Parroquia antes mencionadas, indicando que la dirección del penado, es en La Calle Nº 4, # 2-44, del Barrio Bolívar.

5.- Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Mariano Finol, titular de la cédula de identidad N° 15.357.100, hace constar que el ciudadano HECTOR MANUEL FERNANDEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.307.336, se desempeña como Mecánico de Refrigeración Automotriz.

6.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

7.- Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado que corre inserto a los folios 115 al 119, suscrito por el Equipo Técnico N° 01, adscritos a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, es primaria en el delito y presenta buena conducta, está dispuesto no incurrir en hechos similares.

En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado HÉCTOR MANUEL FERNÁNDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.336, nacido en fecha 22-09-1983, Técnico de Refrigeración Automotriz, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, Casa S/N, El Vigía Estado Mérida, culpable y responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado HÉCTOR MANUEL FERNÁNDEZ SERRANO, las siguientes condiciones u obligaciones:

1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, Estado Mérida, Institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se le ha sido impuesto.
9.- Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del momento de la imposición del mismo.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y497del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión, el día Martes 24 de Marzo de 2009 a las 9:00 a.m, en esta sede del Tribunal. Notifíquese. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, Estado Mérida, remitiendo la presente decisión en copia certificada.


Juez de Ejecución N° 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA