REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002839
ASUNTO : LP11-P-2008-002839

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 16-02-2009 (folios 142 al 155) en contra del penado: CARLOS ALBERTO PEREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.190.502, de 18 años de edad, estudia cuarto año de Bachillerato, natural El Vigía Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 06-09-1990, hijo José Octaviano Pérez Rondón e Hilda del Carmen Contreras Caballero residenciado en el Sector los Naranjos, vía al Chivo; Barrio Paraíso, calle 4, casa sin número de color rosado, a una cuadra de la Bodega “LEVI”, el Vigía Estado Mérida; absuelto por el delito de por los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LIGIA INES MONTOYA LEIVA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 25 encabezamiento para infine de la Ley sobre Armas y Explosivos y artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción de los siguientes objetos:

1.- Un (01) faximil tipo pistola, por sus características, las misma se encuentra cubierta en su totalidad de cinte de material sintético de color negro, con una longitud del cañón hasta su parte anterior de 17.5 centímetros, la misma se aprecia en regular estado de uso y conservación;
2.- Una (01) pieza denominada cargador de matérial sintético de color negro sin marca aparente, con un diámetro de 16 centímetros, en regular estado de uso y conservación; y
3.- Un (01) Arma Blanca, de las denominadas navaja, con una hoja de corte de noble bisel, en forma punta aguda, con un desgaste, en la parte superior de la hoja, presentando en la parte anterior adyacente a la empuñadura ina inscripción donde se lee en bajo relieve STAINLESS CHINA, con una longitud de doce (12) centímetros y un ancho en su parte más prominente de tres (03) centímetros, con una empuñadura de material sintético, de color negro, unida por ocho (08) remaches de metal, color amarillo, apreciándose la misma en regular estado de uso y conservación; las cuales están descritas en la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-, que obra al folio 30 y su vuelto de la presente causa.

Estos objetos se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, inserta en el folio 30 y vuelto de la causa desde el día 25-10-2008, Experticia N° 9700-230-AT, Expediente de Fiscalía N° 14F690708. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, remita los objetos antes descritos a la Dirección de Armamento Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, debiendo informar el mencionado Ente Oficial a este Tribunal con relación a la fecha de remisión del Arma al DARFA, para enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y a la Defensa Pública, igualmente líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, con la finalidad de que remita los objetos antes descritos a la Dirección de Armamento Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, debiendo informar el mencionado Ente Oficial a este Tribunal con relación a la fecha de remisión del Arma al DARFA. Líbrense el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA

ABG.