REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000264
ASUNTO : LP11-P-2007-000264

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: JOSE LUIS GARCIA RANGEL, venezolano, de veintidós años de edad, soltero, litógrafo, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.880, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 24 de mayo de 1984, hijo de Miriam Coromoto Rangel, domiciliado en Buenos Aires, Calle 3, frente al Parque, casa Nº 3-64. El Vigía Estado Mérida, Este Tribunal Observa:
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que la solicitante de la redención se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina; y cumple sentencia Condenatoria dictada, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, mediante Sentencia Condenatoria con Juez Unipersonal (f 141 al 150) según decisión de fecha 26/03/2007, JOSE LUIS GARCIA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.380; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, no le falta por cumplir pena con esta ultima redención, la cual ya terminó de cumplir.

SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina y Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES ESTUDIANTILES DE LA MISIÓN ROBINSON desempeñándose en el MANTENIMIENTO y ORDENANZA DE LA VISITA GENERAL, desde la fecha 19/03/2008 hasta la fecha 06/03/2009, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, redimido a un lapso de trabajo de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 06/03/2.009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.

CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: JOSE LUIS GARCIA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.380, quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado JOSE LUIS GARCIA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.380, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: en fecha 10-04-2008, SEIS (06) MESES, DIEECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y en fecha 18-03-2009, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, detenido en fecha 14/02/2007 hasta la fecha 18/03/2009 , por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, sin redención, le da un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, ya ha cumplido la totalidad de su pena impuesta. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y Líbrese la correspondiente boleta de Libertad Plena del penado antes mencionado. Remítase Copia de la presente decisión debidamente certificada, por medio de oficio, al Centro Penitenciario Región Andina, junto con la carpeta de Redención. Y una vez vencido el lapso legal se acuerda remitir la presente causa mediante oficio al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA