REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 19 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000038
ASUNTO : LK11-P-2002-000038
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que fue aprehendido el penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.039.834, mayor de edad, soltero, obrero, natural de El Vigía Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN JOSE VECINO, SUSANA VECINO Y ARIADNA PEREDA; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: ARIADNA PEREDA Y SUSANA VECINO. Este Tribunal, observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del el penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado hasta el día de hoy 19-03-2.009, en primer lugar se observa que el penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, fue detenido en fecha 30-03-2.002, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 19-03-2.009, es decir, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumados a las redenciones de fecha 23-11-06, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, y de fecha 08-08-2008, de DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIESISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 08-02-2.015, AL FINALIZAR EL DÍA. Para optar al beneficio de Libertad Condicional debe cumplir DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, y por cuanto ya el penado cumplió DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Lunes 30-03-2009, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Remítase la carpeta carcelaria del penado. En vista de los recaudos Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA