REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 02 Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000302
ASUNTO : LP11-P-2004-000302

AUTO OTORGANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Visto el escrito suscrito por la Abg. Glenys k. Gutiérrez, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Lic. “Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, y Consejo de Evaluación conformado por la Directora de dicho Centro, Delegadas de Prueba CRIMS. Rossana Carrillo, Virginia Fernández, y Abg. Lisbeth Paredes, que corre en los folios (396 al 397) quienes solicitan permiso de Supervisión Especial para el penado residente, MENDEZ LIZARAZO REINALDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.845.908, quien actualmente disfruta del beneficio de Régimen Abierto; por cuanto es dicho Centro de Tratamiento Comunitario y el personal ya mencionado, quienes llevan la Orientación, Supervisión y Control de la población penal apta para poder disfrutar de ciertas prebendas que le otorga el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, relacionada con su comportamiento y la progresividad del penado, en el caso en particular, se demuestra que el penado es responsable, con sus obligaciones presenta puntualidad en sus entrevistas y presentaciones diarias, respeta las figuras de autoridad, en cuanto al apoyo familiar cuenta con el mismo, goza de buena salud y estabilidad laboral, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, autoriza el presente PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado MENDEZ LIZARAZO REINALDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.845.908. Quien deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, quien residirá en la casa de habitación Municipio Alberto Adriani, Específicamente en el Vigía Estado Mérida, La Blanca, Sector 12 de Octubre, Casa Nº 12-10, en caso contrario le será revocado el presente permiso, y las condiciones impuestas por éste Despacho, son las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia donde se le otorgo el casa de habitación Municipio Alberto Adriani, Específicamente en el Vigía Estado Mérida, La Blanca, Sector 12 de Octubre, Casa Nº 12-10, en caso contrario le será revocado el presente permiso, y las condiciones impuestas por éste Despacho, son las siguientes.
5. Presentarse Ante la Directora la Abga. Glenys Karina Gutiérrez, y su Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” cuantas veces sea necesario.
6. Cancelar el aporte al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
7. Practicar las actividades regulares y complementarias del centro.
8. Congregarse a una Actividad social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el penado llevar al centro constancia de la misma. En caso contrario le será revocado el presente permiso. Remítase Copia del presente Auto debidamente Certificada junto con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. Lcda. “Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”. Todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en concordancia con los artículos 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA