REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000003
ASUNTO : LP11-P-2005-000003
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano:
NICOLAS VIEIRA DAVILA, venezolano, nacido en fecha 05-05-1948, en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 5.009.275, de 57 años para esa fecha, analfabeta, agricultor en una parcela de su propiedad ubicada en el kilómetro 15, hijo de Jacinto Vieira (f) y de Julia Segovia (f), de estado civil soltero, residenciado en vía El Cafetal, calle 24, casa Nº 05, cerca de una carnicería y de la Alcaldía, Arapuey, Estado Mérida: Este Tribunal para pronunciarse Observa:
PRIMERO
¬¬¬¬¬ Que el solicitante NICOLAS VIEIRA DAVILA (supra identificado) de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409, ordinal 1° del Código Penal Venezolano antes de la última reforma, en perjuicio del hoy occiso MAURICIO VIERA SEGOVIA; y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VIERA DAVILA, en la cual se ordena a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIDIO más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, la cual terminará de cumplir el día tres de enero de dos mil diecisiete (03-01-2017), al finalizar el día.
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por la Directora Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como MANTENIMIENTO EN ÁREAS VERDES Y ASEO desde el día 23/10/2007 AL 30/01/2009, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 30-01-2009, acumulando un tiempo trabajado de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS.- redimido a un lapso de trabajo de SIETE (07) MESES DIECIOCHO(18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 30-01-2009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.
CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO al penado: NICOLAS VIEIRA DAVILA (supra identificado), el lapso de SIETE (07) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más una primera redención de fecha 22-05-2007 de un (01) año, un (01) mes, diez (10) días y doce (12) horas, una segunda redención de fecha 30-10-2007, por un lapso de dos (02) meses veintinueve (29) días; sumando las tres redenciones a un total de Un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días y por cuanto fue detenido desde la fecha 09-01-2005, hasta la presente fecha 25-02-2009, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que sumados le da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES DIECINUEVE (19) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIDIO, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día TRES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (03-01-2017), al finalizar el día.
Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente CATORCE (14) AÑOS DE PRISIDIO la cual ha cumplido SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES DIECINUEVE (19) DIAS, podrá entonces, optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, para lo cual debe reunir los requisitos exigidos, para el decreto de la misma tales como son: Certificado de no poseer antecedentes penales, Constancia de Trabajo, Constancia de residencia, Oferta Laboral, Informe Psicosocial, que será realizado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio del Interior y Justicia con sede en el piso 3 del Edificio Hermes, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, requisitos éstos que debe presentar a la brevedad posible.
En visita penitenciaria el Penado y la Defensa Pública, solicitaron que por medio de oficio de este Tribunal se canalizara a la Directora del Centro de Pernota oferta Laboral para el penado NICOLAS VIEIRA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 5.009.275. En consecuencia se librara oficio al Centro de Pernota.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 507, 508, 510 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria el día martes Tres (13) de marzo de 2009. Remítase la carpeta con la presente decisión debidamente Certificada junto con oficio a la Directora del Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG