REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000195
ASUNTO : LJ11-P-2002-000195

AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Cumplidos como han sido los recaudos relacionados con la fórmula alterna de cumplimiento de pena como el Destacamento de Trabajo, solicitada por el penado y por su defensa (folio 470), ciudadano ORLANDO DE JESÚS MORENO GUERRERO, venezolano, natural de Umuquena Estado Táchira, nacido el 14-10-60, de 48 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.269.677, de profesión chofer, soltero, natural de Caracas, y residenciado en Umuquena, Calle principal, Barrio San José, Casa Nro. 547, del Estado Táchira, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución Nº 01, para decidir observa:
Primero: El ciudadano ORLANDO DE JESÚS MORENO GUERRERO (plenamente identificado) cumple condena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, mediante Sentencia Condenatoria con Juez Unipersonal (f 336 al 347) según decisión de fecha 11/02/2008, previa admisión de los hechos, conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde actualizar el cómputo de pena, del penado ORLANDO DE JESÚS MORENO GUERRERO, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos, que el penado de autos, fue detenido el día 27 de mayo de 2008 y permanece en tal situación hasta el día 19 de Marzo del año 2009, por lo que tiene un tiempo cumplido de pena de NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS, a este tiempo se le suma el lapso de la redención de que fue objeto en fecha 24-03-09, de CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, para un total de pena cumplida con redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS.
Y por cuanto fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir un lapso de pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que terminará de cumplir el día 12 de Enero de 2012 al finalizar el día.
Segundo: De la actualización del cómputo de pena puede observarse que el penado ha cumplido con más de un cuarto de pena, por lo cual opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme al encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y al verificarse los demás recaudos que establece la norma tenemos.
Tercero: Obra al folio 294 Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano Néstor Iván Contreras Arellano, titular de la cédula de identidad Nº 8.105.491, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EXPRESOS JAUREGUI CA. ADMINISTRACIÓN OBRERA, en favor del penado de autos; debidamente ratificada ante el Tribunal en fecha 27-01-09 (FOLIO 501).
Cuarto: Corre inserto a los folios 504 al 508, Informe Psico-social realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre la conducta del penado ORLANDO DE JESÚS MORENO GUERRERO, manifestando que éste reúne los requisitos para optar al destacamento de trabajo.
Quinto: Al folio 461 de las actuaciones, cursa la Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano ORLANDO DE JESÚS MORENO GUERRERO, de la cual se evidencia que el mismo no ha sido condenado por otro procesal penal, solo por el caso que nos ocupa.
Sexto: Al folio 476, obra el pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por todos sus miembros, mediante la cual avalan que el penado ORLANDO DE JESÚS MORENO GUERRERO, presenta Buena Conducta.
Séptimo: De igual forma, al folio 473 de las actas, corre inserta la Constancia de Residencia, a nombre del apoyo familiar del penado.
En tal sentido, considera esta juzgadora que el penado ORLANDO DE JESÚS MORENO GUERRERO, (plenamente identificado) reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la fórmula alterna de cumplimiento de pena como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, además, ya que del análisis de todos los elementos señalados, se evidencia un pronóstico favorable sobre la conducta futura del penado, habiendo cumplido con más de un cuarto de la pena impuesta que para el presente caso es de un (01) año, no posee antecedentes penales y presenta una oferta laboral, requisitos que fueron debidamente constatados por el Tribunal conforme al primer aparte del artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente el otorgamiento del beneficio, conforme al principio establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su penúltima parte, que dispone: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. el cual será cumplido en el Centro de Pernocta del Estado Táchira, ubicado en la centro penitenciario de Santa Ana Estado Táchira, bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal del Estado Táchira, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones
1.- Pernoctar en el el Centro de Pernocta del Estado Táchira, ubicado en la centro penitenciario de Santa Ana Estado Táchira.
2.- Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.
3.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro, así como las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba
4.- No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal
5.- No salir del Estado Táchira sin autorización del Tribunal
6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, así como la prohibición de portar armas de fuego.
7.- Prohibición de involucrarse con personas y lugares de dudosa reputación.
8.- Presentarse al Tribunal y ante el delegado de prueba las veces que así sea citado.
Por cuanto el penado se encuentra privado de Libertad, se acuerda imponerlo el día Jueves (26) de Marzo de 2009 a las 10: 30 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para lo cual se le hará entrega de copia de la presente decisión y se hará efectiva la correspondiente boleta de pre libertad, una vez haya firmado el acta compromiso.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a favor del penado ORLANDO DE JESÚS MORENO GUERRERO (ya identificado), quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Se impone de las condiciones anteriormente señaladas, con la observación que del incumplimiento de una de ellas acarrearía la consecuencia de una Revocatoria del beneficio acordado. De igual forma, se impone del cómputo actualizado de pena. Todo conforme a los artículos 272 Constitucional, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Impóngase al penado de autos, en la fecha y hora señalada, líbrese la correspondiente boleta de Traslado y de pre libertad dirigida el Centro de Pernocta del Estado Táchira, ubicado en la centro penitenciario de Santa Ana Estado Táchira y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión en el Centro de Pernocta del Estado Táchira, ubicado en la centro penitenciario de Santa Ana Estado Táchira, bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal del Estado Táchira. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA