REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001607
ASUNTO : LP11-P-2002-001607


AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para la penada MARÍA SENAIDA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.700.362, de 53 años de edad, divorciada, ama de casa, residenciada en el Barrio San Isidro, casa Nº 53-83, El Vigía, Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 en su inicio, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5, todos de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del el penado MARÍA SENAIDA ROJAS, haciendo del conocimiento que e cómputo actualizado hasta el día de hoy 24-03-2.009, en primer lugar se observa que la penada MARÍA SENAIDA ROJAS, fue detenido el día 13 05-2006, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 24-03-2.009, es decir, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que sumados a dos redenciones de fecha 11-07-2008, de UN (01) AÑO, CARORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, 27-02-2009, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS hacen un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 09-01-2.017, AL FINALIZAR EL DIA.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Privada y a la penada, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Jueves 26-03-2009, en la sede del Tribunal. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA