REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001607
ASUNTO : LP11-P-2006-001607
AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO REGIMEN ABIERTO
Vista: La solicitud presentada por la penada MARÍA SENAIDA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.700.362, de 53 años de edad, divorciada, ama de casa, residenciada en el Barrio San Isidro, casa Nº 53-83, El Vigía, Estado Mérida; se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina; y cumple sentencia Condenatoria dictada, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, mediante Sentencia Condenatoria con Juez Unipersonal (f 466 al 488) según decisión de fecha 16/01/2007; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 en su inicio, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5, todos de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mediante el cual solicita se le conceda el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. El Tribunal para decidir OBSERVA:
SEGUNDO
El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que deben concurrir los siguientes requisitos:
1.- INFORME PSICOSOCIAL: Consta a los folios (673 al 676) el Informe Psicosocial de la Penada MARÍA SENAIDA ROJAS, en el cual la Unidad Técnica N° 01 de Tratamiento No Institucionalizado con sede en Mérida, emite Pronóstico Favorable, para la concesión de la medida de Régimen Abierto.
2.- CONSTANCIA DE OFERTA DE TRABAJO: Riela al folio (655), Oferta Laboral, suscrita por la ciudadana ISABEL TERESA ARAQUE, titular de la cedula Nº 9.195.334, propietaria de la LUNCHERIA PICIS, Ubicada en el Barrio San Isidro, Avenida 21, Casa Nº 9-33, El Vigía, Estado Mérida, quien se le levanto acta de ratificación de oferta de trabajo en fecha 18-03-2009.
3.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA: Riela al folio (656), oficio suscrito por los miembros del Consejo Comunal, Sector San Isidro II, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde certifica que la residencia esta ubicada en la calle 12, casa Nº 12-84, del Sector San Isidro II, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: Riela al folio (665), Constancia de Conducta, Expedida por la Directora Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida y el Departamento de Consultaría Jurídica, donde certifica que la penada MARÍA SENAIDA ROJAS, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 30-01-2.009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado.
5.- ANTECEDENTES PENALES: Expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, de fecha 23-06-2008, según por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, mediante Sentencia Condenatoria con Juez Unipersonal (f 466 al 488) según decisión de fecha 16/01/2007, que la penada MARÍA SENAIDA ROJAS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 en su inicio, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5, todos de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN (F. 466 al 488).
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Resaltado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO a la penada MARÍA SENAIDA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.700.362, de 53 años de edad, divorciada, ama de casa, residenciada en el Barrio San Isidro, casa Nº 53-83, El Vigía, Estado Mérida; quedando pernotando en el Centro de Pernocta del Estado Mérida, ubicado en la Vuelta de Lola, antigua cárcel de mujeres, Mérida Estado Mérida, bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal Nº 01 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.-Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Como:
6.1 Actividades Culturales y Educativas impartidas dentro del
Centro.
6.2 El deber de Contribuir con el Aseo y Mantenimiento del Centro.
6.3 Respetar el Horario de salida que le inpongan
6.4 Realizarse los Exámenes Médicos Exigidos por el Centro.
7- No portar armas de ningún tipo.
8.- Cualquier cambio de Domicilio Informarlo inmediatamente al Tribunal.
9.- Mantenerse en comunicación con Dios Frecuentando cualquier Grupo Cristiano, de cualquier credo.
10.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio.
11.- No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 500, 504, 510 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Defensa Privada y a la Fiscal Décimo segunda con Competencia en Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, adjunto a boleta de Pre-Libertad, oficio remitiéndole copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, y a la Delegado de Prueba asignada a ese Centro Comunitarioa los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. La penada, será impuesto de la presente decisión en la sede de este Tribunal el día Jueves (26) de Marzo de 2009 a las 11:00pm, en consecuencia emitir boleta de Traslado. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA