REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001462
ASUNTO : LP11-P-2007-001462


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud del penado, JOSE ALBERTO MARTINEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 29-01-70, músico y/o agricultor, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Hermenegildo Martínez Sánchez (f) y de Rosa Elena Valbuena (v), domiciliado en el Barrio San Isidro, diagonal a Cadela, casa s/n, en toda la Esquina de la calle 15, casa de color blanco con rosado, teléfono 0275-8812952 y 0416-0797883, El Vigía-Estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.224.679, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad a lo establecido en los artículo 277 del Código Penal Venezolano y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, y esta recluido en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, mediante auto que otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 08-10-2008 (folios 444 al 449) más las accesorias de Ley. Este el Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO

Que el penado JOSE ALBERTO MARTINEZ VALBUENA, se encuentra recluido en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, y quien fue condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad a lo establecido en los artículo 277 del Código Penal Venezolano y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ha cumplido según el cómputo de pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir tiene actualmente una pena redimida de: SEIS (06) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, la cual es desde la fecha 23-06-2007 hasta el 25-03-2009, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (21-11-2012) al finalizar el día, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO
El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que deben concurrir los siguientes requisitos:

1.- INFORME PSICOSOCIAL: Consta a los folios (500 al 503) el Informe Psicosocial del Penado JOSE ALBERTO MARTINEZ VALBUENA en el cual la Unidad Técnica N° 01 de Tratamiento No Institucionalizado con sede en Mérida, emite Pronóstico Favorable para la concesión de la medida de Régimen Abierto.
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO: Riela al folio (330) Constancia de Trabajo, suscrita por el Instructor General de Nexan´s C.A., donde hace constar que el ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.679, con dirección en el C.C. Doña Heraclida, planta baja, local 1, avenida Francisco de Miranda, entre el Banco Canarias y el C.C. Cubo Rojo, frente al Comando Moral y Luces, teléfono 0424-9206389, donde hace constar que el penado antes mencionado labora en esa empresa como Coordinador de Departamento, en un horario de Lunes a Sábado de 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde.
3.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA: Cursa al folio (532) Constancia de Residencia, suscrita por La Junta Parroquial “Presidente Rómulo Betancourt”, El Vigía, Estado Mérida, donde hacen costar que la ciudadana LUZMILA GARRIDO HENDER REGALADO, donde hace constar que conoce de vista trato y comunicación al Penado JOSE ALBERTO MARTINEZ VALBUENA, y que reside en la comunidad de San Isidro, calle 11, avenida 16, Nº 11-08, de esa Parroquia.
4.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: Expedido por el Equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 Mérida, donde certifica que el penado JOSE ALBERTO MARTINEZ VALBUENA, ha laborado en su sitio de trabajo, y que también emiten opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Régimen Abierto solicitado.
5.- ANTECEDENTES PENALES: Expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, de fecha 17-09-2008, según sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 09-04-2008, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad a lo establecido en los artículo 277 del Código Penal Venezolano y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solo ha sido condenado por estos delitos.

TERCERO

El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.

CUARTO

Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JOSE ALBERTO MARTINEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 29-01-70, músico y/o agricultor, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Hermas Martínez Sánchez (f) y de Rosa Elena Valbuena (v), domiciliado en el Barrio San Isidro, diagonal a Cadela, casa s/n, en toda la Esquina de la calle 15, casa de color blanco con rosado, teléfono 0275-8812952 y 0416-0797883, El Vigía-Estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.224.679, quedando bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Como:
6.1 Actividades Culturales y Educativas impartidas dentro del
Centro.
6.2 El deber de Contribuir con el Aseo y Mantenimiento del Centro.
6.3 Respetar el Horario de salida que le impongan
6.4 Realizarse los Exámenes Médicos Exigidos por el Centro.
7.- No portar armas de ningún tipo.
8.- Cualquier cambio de Domicilio Informarlo inmediatamente al Tribunal.
9.- Mantenerse en comunicación con Dios Frecuentando cualquier Grupo Cristiano, de cualquier credo.
10.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio.


Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal XXII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Pernocta “José María Olaso, adjunto a boleta de Pre-Libertad, oficio remitiéndole copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, y al Delegado de Prueba del mismo Centro, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. El penado, será impuesto de la presente decisión el día jueves 02 de Abril 2009 a las 11:00a.m. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


Secretaria

ABG.