REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000126
ASUNTO : LP11-P-2009-000126

EJECÚTESE DE OBJETOS

Visto que en fecha 21 de Enero de 2.009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó auto Decretando El Sobreseimiento de la Causa (folios 32 al 36) a favor de la ciudadana: JANNEY MOLINA GONZALEZ , venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, de 41 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.705.189, residenciada en el sector La Playa, casa No. 3-63, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3, ordinal 1° en armonía con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando vigente para el momento de la perpetración, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos:

1.- Un (01) Frasco de Guidin Natural; Dos (02) Frascos de Skin Hair; Dos (02) Frascos de Complejo B Plus; Tres (03) Frascos de Propoleo Totumo; Tres (03) Frascos de Propoleo Eucaliptos; Dos (02) Frascos de Artritis Plus; Un (01) Frasco de Soya Licitn; Dos (02) Frascos de Antioxidante; y Dos (02) Frascos de Melatonin. Estando la mercancía antes descrita en la Aduana Principal de Mérida, Estado Mérida, según oficio Nº CR1-D16-2CIA-SI:293, de fecha 30-03-2007. En tal sentido, se ordena librar el correspondiente oficio a la Aduana Principal de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que se destruya los objetos antes identificados; asimismo remítase a este despacho Judicial, el acta de destrucción correspondiente, con la finalidad de poder enviar el presente expediente al archivo judicial, para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA