REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001167
CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto que obra a los folios 208 al 210 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31-10-2.008(folios 199 al 203), contra el penado JOHN DERVY VIVAS SALAS, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.177, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 01-03-1.978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio encargado de mantenimiento, hijo de Rafael Virgilio Vivas Montiel y de Dora María Salas, residenciado en el Barrio El Carmen, Avenida 10, Hotel “La Estancia”, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y/o Barrio El Carmen, Avenida 10 con Calle 01, Casa Nº 8-39, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0424-8716615, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa: PRIMERO Obra inserto a los folios 199 al 203, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 31-10-2.008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado JOHN DERVY VIVAS SALAS, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado JOHN DERVY VIVAS SALAS, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. 1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 14-01-2.009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, (Folio 242), en el cual consta, que el penado: JOHN DERVY VIVAS SALAS, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 31-10-2.008, por la presente causa, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. 2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años. 3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; 4) Presenta constancia de residencia, emitida por los miembros del Consejo Comunal Barrio El Carmen, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde consta que el penado de autos, se encuentra actualmente residenciado en el Barrio El Carmen, Avenida 10 con Calle 01, Casa Nº 8-39, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psico-social del penado, inserto a los folios 234 al 236, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que en la entrevista realizada al penado, se constató que cuenta con autocrítica, posee apoyo familiar, tiene hábitos laborales, cuenta con capacidad para postergar la gratificación y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOHN DERVY VIVAS SALAS, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.177, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 01-03-1.978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio encargado de mantenimiento, hijo de Rafael Virgilio Vivas Montiel y de Dora María Salas, residenciado en el Barrio El Carmen, Avenida 10, Hotel “La Estancia”, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y/o Barrio El Carmen, Avenida 10 con Calle 01, Casa Nº 8-39, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0424-8716615, por el plazo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado JOHN DERVY VIVAS SALAS, las siguientes condiciones u obligaciones: 1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales como ayudante de mecánica en la Empresa Crazy Frog Service, C.A., ubicada en la carretera panamericana, Estación de Servicio Canta Claro, S/Nº, Sector La Blanca, El Vigía, Estado Mérida. 3) Se le prohíbe Portar Armas de cualquier tipo. 4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 5) Evitar amigos de dudosa reputación. 5) En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado. 6) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 7) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día miércoles dieciocho (18) de marzo de 2009, a las 09:30 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA