REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000284

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 06-02-2.009 (folios 16 y 17) a favor del ciudadano JOSÉ BENICIO MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.960.635 natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido en fecha 26-08-1.949, de 59 años de edad, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en el Sector Campo Alegre, Calle 4, Casa Nº 3-210, por detrás de la Asociación de Ganaderos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal para el momento de los hechos (actualmente artículo 277), cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción del siguiente objeto: 1) Un (01) Arma de Fuego, tipo Escopeta, calibre “16”, marca Winchester, serial 2532, pintada de color negro, con signos de oxidación, con doble cañón de ánima lisa, cada uno con una longitud de 38,5 centímetros, con caja de los mecanismos, dos martillos, dos disparadores, guardamonte y empuñadura de metal, ésta última con dos tapas de madera de color marrón, las cuales están sujetas por tornillos de metal, presentando pasamano de madera, color marrón, a la misma se le observa en la parte posterior del guardamonte, un dispositivo de metal que al ser accionado permite el abisagramiento de los cañones, así mismo presenta un correaje de material sintético de color negro, para la sujeción, se encuentra en regular estado de conservación; el cual guarda relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-577, de fecha 27-06-2003, Expediente Fiscal Nº 14-F6-649-03. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, debiendo informar a este Tribunal el Jefe del C.I.C.P.C., sobre la fecha de remisión del Arma al D.AR.F.A., a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA