REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000052

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA CORPORAL Y ACCESORIA

Visto que en el presente asunto penal seguido contra el penado YEISON RAFAEL VALDES LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.652, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 26-11-1.980, de 28 años de edad, soltero, de ocupación u oficio mecánico, hijo de Wilson Valdés y de Luz Marina López Burgo, domiciliado en Mucujepe, más debajo de la Prefectura, Calle 4, Casa S/Nº, de color naranja, al lado de un Taller de Motos sin nombre, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, quien fue sentenciado en fecha 19-09-2.005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LAUREANO OSWALDO TIRADO, la misma ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Oficio Nº 234, de fecha 03-02-2.009 (folios 564 y 565), suscrito por la Criminóloga Yesenia Yairy Pereira, en su condición de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía, Estado Mérida, quien suscribe el Informe Conductual Final del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concedido al mencionado penado en fecha 21-03-2006, por el lapso de Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Nueve (09) Días, en el cual concluye entre otras cosas, que el penado YEISON RAFAEL VALDES LÓPEZ, durante su régimen de prueba demostró una conducta responsable y cordial, …finaliza bajo un nivel de supervisión mínimo, con una progresividad satisfactoria, dando cumplimiento a cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su Delegado de Prueba, considerando así esta juzgadora cumplido el RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, acordado en fecha 21-03-2006 por el lapso de Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Nueve (09) Días. Por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de la PRISIÓN: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. En lo que respecta al numeral segundo de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; sin embargo, de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Fallo Nº 03-2352, de fecha 21-05-2007, en la cual se produjo un cambio de criterio en relación con la doctrina aceptada referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal, a favor del penado YEISON RAFAEL VALDES LÓPEZ. Así se decide.En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado YEISON RAFAEL VALDES LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.652, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 26-11-1.980, de 28 años de edad, soltero, de ocupación u oficio mecánico, hijo de Wilson Valdés y de Luz Marina López Burgo, domiciliado en Mucujepe, más debajo de la Prefectura, Calle 4, Casa S/Nº, de color naranja, al lado de un Taller de Motos sin nombre, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase la presente causa al Archivo Judicial una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, a los fines de su guarda y custodia, por no tener este Tribunal más diligencias que practicar. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

EL SECRETARIO