REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001088
ASUNTO : LJ11-X-2006-000019
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto en fecha 09/03/2009, se recibió Oficio Nº 39, de fecha 02-03-2009, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita a este Tribunal cómputo actualizado de pena del penado RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLÉN, venezolano, indocumentado, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE BIENES MUEBLES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y HURTO Y SACRIFICIO DE GANADO, previstos y sancionados en los artículos 543 ordinal 3° y 277 del Código Penal en su orden y 8 y 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de dicha Ley, en perjuicio de los ciudadanos MARIA ELOISA MORA PÉREZ, EULOGIO CONTRERAS y EL ORDEN PÚBLICO.En consecuencia, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del cómputo actualizado de pena; en tal sentido, se observa que el penado RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLÉN, fue detenido el día 30-03-2.006, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy 18-03-2.009, es decir, por un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 30-09-2.013, al finalizar el día. Mediante oficio remítase copia del referido cómputo al Centro Penitenciario Región Andina. Líbrese oficio. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
EL SECRETARIO