REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000057
ASUNTO : LL11-P-2002-000057
Visto que en el día de hoy 18-03-2009 se recibió Oficio Nº DP-05-50-2009, suscrito por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, en su condición de Defensora Pública Quinta y como tal del penado YANLLY ANTONIO OCHOA VARELA, mediante el cual expone: “Solicito el traslado urgente de mi defendido al sepelio de su mamá que se efectuara (sic) hoy a las 2:00pm de la tarde en la Catedral Nuestra Señora Perpetuo Socorro y a las 3:00pm se realizara (sic) el respectivo entierro en el Cementerio Cristo Rey”.Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:Por cuanto esta juzgadora recibió el oficio arriba señalado siendo las once y veinte minutos de la mañana de hoy (11:20 a.m.), y siendo que se trata de solicitud de autorización de traslado URGENTE del penado YANLLY ANTONIO OCHOA VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.432.299, para que asita al sepelio de su progenitora, el cual se efectuará el día de hoy 18 de Marzo de 2009 a partir de las dos de la tarde (2:00 p.m.) en la Catedral Nuestra Señora Perpetuo Socorro y a las tres de la tarde (3:00 p.m.) se realizará el respectivo entierro en el Cementerio Cristo Rey, ambos lugares debo entender de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, AUTORIZA el traslado del penado YANLLY ANTONIO OCHOA VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.432.299, para que asita al sepelio de su progenitora, el cual se efectuará el día de hoy 18 de Marzo de 2009 a partir de las dos de la tarde (2:00 p.m.) en la Catedral Nuestra Señora Perpetuo Socorro de la ciudad de El Vigía y a las tres de la tarde (3:00 p.m.) se realizará el respectivo entierro en el Cementerio Cristo Rey, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Traslado que deberá ser realizado bajo la responsabilidad de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y tomando las Medidas de Seguridad necesarias. Líbrese Oficios y boletas de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
EL SECRETARIO