REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000105

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto que en el presente asunto penal seguido al penado JOSÉ ALFREDO LAYA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.193.741, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EZEQUIEL GREGORIO VANEGA Y CLARA ELENA VANEGA(occisos); a quien mediante auto fundado de fecha 27-03-2008, se le revocó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del Cómputo Actualizado, para verificar el cumplimiento de la pena.Al efecto se observa: que el penado JOSÉ ALFREDO LAYA GONZÁLEZ, fue detenido el día 02-05-2.004, hasta el día 18-12-2.006 (fecha en que fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada mediante auto fundado de fecha 14-12-2.006) y revocada mediante auto fundado de fecha 27-03-2.008 por incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 18-03-2.009; es decir, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; que sumado a una redención otorgada en fecha 17-11-2006, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MESES Y OCHO (08) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 09 de Febrero del año 2.018 al finalizar el día. Remítase copia de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
EL SECRETARIO