REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000057
Visto que en el día de hoy 19-03-2009 se recibió Oficio Nº DP-05-52-2009, suscrito por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, en su condición de Defensora Pública Quinta y como tal del penado YANLLY ANTONIO OCHOA VARELA, mediante el cual expone: “Solicito el traslado urgente de mi defendido al sepelio de su abuela que se murió producto de la muerte de su hija que fue sepultada ayer en la tarde, la cual se efectuara (sic) hoy a las 3:00pm de la tarde en la Catedral Nuestra Señora Perpetuo Socorro y a las 4:00pm se realizara (sic) el respectivo entierro en el Cementerio Cristo Rey”.Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:La Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 62 establece: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;Nacimiento de hijos; Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y…” Siendo que en el presente caso no se trata del fallecimiento de su cónyuge, padres e hijos, considera esta juzgadora que no es procedente autorizar el traslado del penado de autos solicitado por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, en su condición de Defensora Pública Quinta y como tal del penado YANLLY ANTONIO OCHOA VARELA.
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, NIEGA LA AUTORIZACIÓN de traslado del penado YANLLY ANTONIO OCHOA VARELA, solicitado por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, en su condición de Defensora Pública Quinta y como tal de dicho penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. En tal sentido se acuerda Notificar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
EL SECRETARIO