REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000006

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto el Oficio Nº 14, de fecha 27-01-2009, suscrito por la Abg. Liceth A. Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita Cómputo Actualizado correspondiente al penado ARQUIMEDES VILLAMIZAR ROMERO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.559.517, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los artículos 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 278 del Código Penal y tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DEL ORDEN PÚBLICO, a quien en fecha 10/08/2007(folios 1194 y 1195), mediante auto fundado se le decretó la Acumulación de Penas por existir dos sentencias condenatorias contra el referido penado de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del cómputo actualizado de pena; en tal sentido, se observa que el penado ARQUIMEDES VILLAMIZAR ROMERO, fue detenido el día 13-03-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy 19-03-2.009, es decir, por un lapso de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS, que sumado a la Redención otorgada en fecha 07-02-2.007, por un lapso de UN (01) ANO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, le da un total de pena cumplida con Redención de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS (se le otorgó el Destacamento de Trabajo en fecha 15-06-2.006, el cual le fue revocado en fecha 18-05-2.007, por haber sido detenido por haber cometido un nuevo delito por el cual fue sentenciado y se le realizó la respectiva acumulación de penas), y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN (ACUMULACIÓN DE PENAS), le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 31-08-2.013 al finalizar el día. Mediante oficio remítase copia del referido cómputo al Centro Penitenciario Región Andina. Líbrese oficio. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
EL SECRETARIO