REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001622

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto que en el presente asunto penal seguido al penado FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.430, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte y 413 del Código Penal, y artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ciudadano SALVADOR RENDO RAMÍREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, a quien en fecha 08/03/2007(folios 620 al 622), mediante auto fundado se le acordó la Acumulación de Penas por existir dos sentencias condenatorias contra el referido penado de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa que en dicho auto no se indicó la fecha de cumplimiento de pena. En consecuencia, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del cómputo actualizado de pena; en tal sentido, se observa que el penado FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, fue detenido en una primera oportunidad el día 06-02-2004 hasta el día 09-02-2004, es decir por un lapso de TRES (03) DÍAS, siendo detenido en una segunda oportunidad el día 30-11-2005, hasta el día 01-12-2005, es decir por un lapso de UN (01) DÍA, siendo detenido en una tercera oportunidad el día 15-05-2006, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy 19-03-2.009, es decir, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que sumadas ambas detenciones dan un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN (ACUMULACIÓN DE PENAS), le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 10-02-2.015, al finalizar el día. Mediante oficio remítase copia del referido cómputo al Centro Penitenciario Región Andina. Líbrese oficio. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
EL SECRETARIO