REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003967
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y verificados los recaudos acompañados a la solicitud, procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 06-03-2.009 y recibidos en este Tribunal en fecha 17-03-2.009, los cuales fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado RAMIRO RONDÓN IBAÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.027.343, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 28-10-1.983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio maquillador, hijo de Ramiro Rondón y de María del Carmen Ibañez, residenciado en el Barrio Las Flores, Parte Baja, Calle Principal, Casa Nº 1-100, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que se elabore nuevo cómputo de pena; este Tribunal para resolver la petición de redención de pena del referido penado, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN (POR ACUMULACIÓN DE PENAS), por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 278, 472 y 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y de los ciudadanos YESENIA LISBETH QUINTERO PUENTE, DANIEL ENRIQUE ATACHO DÍAZ, WUENDY GABRIELA SANTIAGO CONTRERAS y ABIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ CONTRERAS. Este Tribunal, observa: PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención, actualmente cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social, de fecha 30-01-2008, el penado RAMIRO RONDÓN IBAÑEZ, participó durante el tiempo que ha estado recluido en dicho Centro en las actividades laborales desempeñándose como: “TALLISTA DE MADERA”, desde el día 24-11-2003 hasta el día 15-03-2004, por un lapso de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, desde el 21-06-2004 hasta el día 09-12-2004, por un lapso de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, desde el día 11-12-2006 hasta el día 17-04-2007, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, y en actividades educativas como estudiante de la Misión Ribas e integrante de la Orquesta Sinfónica, desde el día 18-04-2007 hasta el día 06-03-2009, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS. Redimiendo el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Se observa de la Constancia de Conducta del penado RAMIRO RONDÓN IBAÑEZ, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario Abg. LICETH BLANCO, y de la Consultora Jurídica Abg. ANGELA SANABRIA, que el referido penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso y hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. Con base a los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de la pena total que cumple el penado RAMIRO RONDÓN IBAÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.027.343. TERCERO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 19-03-2.009, por redención de la pena, se observa que el penado RAMIRO RONDÓN IBAÑEZ, fue detenido en una primera oportunidad el día 14-11-2003 hasta el día 15-03-2004, es decir por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, siendo detenido en una segunda oportunidad el día 16-06-2004 hasta el día 09-12-2004, es decir por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, siendo detenido en una tercera oportunidad el día 03-12-2006 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 19-03-2009, es decir por un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que sumando las tres detenciones ha cumplido un tiempo efectivo sin Redención de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, y sumado al tiempo redimido en la presente decisión de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, hacen un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN (POR ACUMULACIÓN DE PENAS), le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, la cual terminará de cumplir el día 03-12-2.013 a las seis de la mañana (06:00 a.m.). Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Lunes 23-03-2.009, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Remítase la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
EL SECRETARIO