REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001456

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y verificados los recaudos acompañados a la solicitud, procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 06-03-2.009 y recibidos en este Tribunal en fecha 17-03-2.009, los cuales fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado EDGAR ALEXANDER TREJO HERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.711.244, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 31-01-1.974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Felipe Antonio Trejo (v) y de María Teresa Hernández (v), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Quinta Etapa, Calle 03, Casa Nº 125, casa de color rosado con azul, frente a la casa de Oscar García, Barinas, Estado Barinas, Teléfono 0273-4167726 y 0416-3767050, a los fines de que se elabore nuevo cómputo de pena; este Tribunal para resolver la petición de redención de pena del referido penado, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, observa: PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención, actualmente cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social, de fecha 06-03-2009, el penado EDGAR ALEXANDER TREJO HERNÁNDEZ, participó durante el tiempo que ha estado recluido en dicho Centro en las actividades educativas, graduado en la Cuarta Promoción de la Misión Robinson, actualmente cursa en la Misión Rivas y actividades laborales desempeñándose como: “CARPINTERO”, desde el día 30-06-2007 hasta el día 06-03-2009, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.; acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Redimiendo el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS. SEGUNDO: Se observa de la Constancia de Conducta del penado EDGAR ALEXANDER TREJO HERNÁNDEZ, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario Abg. LICETH BLANCO, y de la Consultora Jurídica Abg. ANGELA SANABRIA, que el referido penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso y hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. Con base a los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS, de la pena total que cumple el penado EDGAR ALEXANDER TREJO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.711.244. TERCERO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 19-03-2.009, por redención de la pena, se observa que el penado EDGAR ALEXANDER TREJO HERNÁNDEZ, fue detenido el día 22-06-2.007 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 19-03-2.009, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumado al tiempo redimido en la presente decisión de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 19-08-2.016 AL FINALIZAR EL DÍA. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Lunes 23-03-2.009, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Remítase la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

EL SECRETARIO