REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000031
Visto el oficio N° 000220, de fecha 30-01-2.009, suscrito por el Abg. Alexis Benavides, en su condición de Director General de Derechos Humanos del Viceministerio de Política Interior del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia con sede en la ciudad de Caracas, mediante el cual solicita a este Tribunal el cómputo actualizado de pena, correspondiente al penado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.244.676, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 22-04-1970, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Julio Sánchez y de Nancida Margarita Osorio de Sánchez, residenciado en la Urbanización Carabobo, Vereda 10, Casa N° 02, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “DUACA”, Estado Lara, quien fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LUIS ALBERTO MORA DURÁN. Este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Ordena la elaboración del Cómputo Actualizado, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; al efecto se observa: que el penado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO, fue detenido el día 28-02-2.002 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 02-03-2.009, es decir, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS, que sumados al tiempo redimido en decisión dictada mediante auto de fecha 12-08-2008 (Folios 3051 y 3052) por un lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINITINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 03-10-2.016, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítanse con oficios copias de la presente decisión debidamente certificadas a la Dirección General de Derechos Humanos del Viceministerio de Política Interior del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia con sede en la Avenida Urdaneta, Esquina Platanal, Edificio Sede del MIJ, Piso 07, Caracas, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “DUACA”, Estado Lara, y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA