REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000160

REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Corresponde a este Tribunal fundamentar la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por incumplimiento de las obligaciones impuestas; de la revisión de la totalidad de las actuaciones, este Tribunal observa: 1) En fecha 17-06-2008(folios 206 al 208) mediante auto fundado se acordó este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, del cual fue impuesto en audiencia celebrada en fecha 01-07-2008(folios 214 y 215). 2) En fecha 05-02-2.009, se recibió Oficio Nº 0237, de fecha 04 de febrero de 2009(folio 280), suscrito por la Criminóloga Yesenia Yairy Pereira, en su condición de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, mediante el cual remite anexo Informe Conductual Inicial del penado ASAEL IGNACIO SULBARÁN RONDÓN (folio 281), mediante el cual informa a este Tribunal entre otras cosas, que el penado ASAEL IGNACIO SULBARÁN RONDÓN, no ha continuado con su Régimen de Prueba, ya que no ha acudido a la cita pautada para el 22 de Diciembre de 2008, y en vista de ello sea citado a este Tribunal, para que aclare la situación del abandono de su Régimen de Prueba. Ante la información recibida en este Tribunal por parte de la ciudadana Criminóloga Yesenia Yairy Pereira, en su condición de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, este Tribunal mediante auto de fecha 09-02-2.009 (folio 283) acordó fijar Audiencia Especial para el día jueves 19-02-2.009, a los fines de que el penado arriba en mención, explicara los motivos por los cuales ha incumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal. 3) En fecha 19-02-2.009, se celebró audiencia en la cual el penado ASAEL IGNACIO SULBARÁN RONDÓN no compareció, ya que no fue debidamente notificado, tal y como se evidencia del reverso de la boleta que obra al folio 290, según la cual el alguacil encargado de la practica de tal diligencia, dejó constancia que los vecinos del sector manifestaron que dicho ciudadano se mudó y desconocen su actual dirección, información ésta que fue ratificada en dicha audiencia por la Delegada de Prueba Criminóloga Yesenia Yairy Pereira, quien aportó la nueva dirección, difiriéndose dicha audiencia y fijándose nuevamente para el día 03-03-2009. 4) En fecha 03-03-2.009, se celebró audiencia en la cual el penado ASAEL IGNACIO SULBARÁN RONDÓN no compareció, aún cuando se dejó Boleta de Notificación con la ciudadana María Rondón quien dijo ser su progenitora, tal y como se evidencia del reverso de la boleta que obra al folio 294, difiriéndose dicha audiencia y fijándose nuevamente para el día 17-03-2009. 5) En fecha 17-03-2.009, se celebró audiencia en la cual el penado ASAEL IGNACIO SULBARÁN RONDÓN no compareció, ya que no fue debidamente notificado, por haberse librado dicha boleta a la dirección en la que inicialmente vivía dicho penado, difiriéndose dicha audiencia y fijándose nuevamente para el día 31-03-2009. 6) En fecha 31-03-2.009, se celebró audiencia en la cual el penado ASAEL IGNACIO SULBARÁN RONDÓN no compareció, aún cuando se dejó Boleta de Notificación con el ciudadano Antonio Sulbarán quién dijo ser su hermano y manifestó que la persona a notificar para el momento no se encontraba, pero le haría llegar dicha boleta, tal y como se evidencia del reverso de la boleta que obra al folio 300, audiencia en la cual la ciudadana Criminóloga Susana Camacho, en su condición de Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, solicitó el derecho de palabra y solicitó a este Tribunal la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado al penado ASAEL IGNACIO SULBARÁN RONDÓN, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, al no presentarse desde el 24-11-2008 ante la Unidad Técnica, a los fines de cumplir con el Régimen de sus presentaciones, solicitud que fue acordada por este Tribunal, ante el incumplimiento del penado en sus obligaciones impuestas, acordando mediante auto separado su fundamentación. Observando esta juzgadora, que el penado ASAEL IGNACIO SULBARÁN RONDÓN, a quien se le otorgó del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 17 de Junio de 2.008 e impuesto del mismo en fecha 01-07-2.008, ha incumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y su Delegada de Prueba, consistente en la presentación mensual ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, a los fines de cumplir con su Régimen de Prueba, notándose una falta grave por parte del mismo en el cumplimiento del Beneficio otorgado. Es de hacer notar, que los requisitos y condiciones de las formulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad son conocidas por los penados y advertidas por los Tribunales de Ejecución, para que estas personas gocen de las medidas, tienen que someterse a las condiciones que impone el Tribunal y el Delegado de. En el presente caso, las condiciones del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se explicaron durante la audiencia realizada en la sala de audiencias de la sede de este Circuito Judicial en audiencia celebrada en fecha 01-07-2.008, se orientó al penado ASAEL IGNACIO SULBARÁN RONDÓN, se le leyó la decisión que acordó el beneficio, se le advirtió que debía cumplir con todas las condiciones, se le entregó copia simple de la medida y dicho sea de paso el penado suscribió compromiso con este Despacho acompañado de una Defensora Pública, en tal razón este Tribunal considera que el penado ASAEL IGNACIO SULBARÁN RONDÓN ha incumplido con las condiciones que se le impusieron en la audiencia de Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,, faltando a su obligación de cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal y su Delegada de Prueba, relacionada con su Régimen de Presentaciones, encontrándose dentro del período de inducción, por lo que se considera que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas para el momento del otorgamiento de dicho Beneficio. Cabe destacar, que el penado ASAEL IGNACIO SULBARÁN RONDÓN, en la audiencia celebrada en fecha 01-07-2.008, se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegada de Prueba(subrayado del Tribunal), sin embargo sigue incumpliendo con la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, a los fines de cumplir con su Régimen de Prueba, circunstancia que no puede ser aceptada por este Tribunal por cuanto se orientó debidamente al penado en la audiencia antes señalada. DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUN CIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVOCA, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa del cumplimiento de pena al penado ASAEL IGNACIO SULBARÁN RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.716, natural de la Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, nacido en fecha 28-07-1.970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José del Carmen Sulbarán (d) y de María Pragedes Rondón (v), residenciado en Caño Sapo, Sector Campo Alegre, cerca de la Escuela María Praget Rondón, vía panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora (lugar donde reside con su progenitora) y/o la Azulita, Sector El Chispero, Finca San Benito, propiedad del señor Alfredo, apodado “El Chipilum” (lugar donde labora), Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, quien se encontraba gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido, se acuerda librar Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, librando los respectivos oficios a los cuerpos de seguridad del Estado, para que sea presentado por ante este Tribunal de Ejecución, a fin de escucharlo e imponerlo de la decisión de revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por incumplimiento con las obligaciones impuestas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3, 23, 25, 49, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 486, 495, 510 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

EL SECRETARIO