REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 26 DE MARZO DE 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
CAUSA: Nº 2475-09
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: NO LE FUE DESIGNADO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, abogada DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, en fecha 20 de marzo de 2009, inserta a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta (50) y sus vueltos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro de la oportunidad legal pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 12 de febrero de 2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hasta el centro de comunicaciones Movilnet, ubicado en la Av.7, con calle 26, de esta ciudad de Mérida del estado Mérida, aprehendieron a cuatro personas, entre las que se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de una información recibida por el Inspector (PM) Héctor José Chacon, en la que se le decía que el día jueves 12 de febrero de 2009, varios sujetos, portando armas de fuego y a bordo de un vehiculo marca Chevrolet, modelo Century de color blanco, iban a robar el referido centro de comunicaciones, por lo que se ideo un operativo de vigilancia del lugar y al observar que el vehiculo se acercó al lugar y sus tripulantes se acercaron al centro de comunicaciones fueron aprehendidos. Al realizarle la inspección personal a IDENTIDAD OMITIDA, le fue hallado un facsímil de arma de fuego, elaborado en material sintético de color negro, marca “SPRINGFIELD ARMORY OMEGA”, serial “M645N”, hecho en China, de acuerdo a las actas de investigación penal insertas a los folios uno (1), dos (2) tres (3), cuatro (4) y cinco (5), así como del reconocimiento legal Nº 9700.262-AT-107, de fecha 12 de febrero de 2009, inserto al folio treinta y uno (31).
Ahora bien, aún cuando el procedimiento policial que dio origen a la aprehensión del adolescente, surgió de la llamada anónima a la que se hace referencia en el acta de investigación penal, inserta al folio uno (1) suscrita por el funcionario Héctor José Chacon, en la que se señaló que cuatro personas a bordo de un vehiculo marca Chevrolet, modelo Century, con características similares a los aprehendidos, robarían el centro de comunicaciones, “ Movilnet”, ubicado en la avenida 7, de las actuaciones no se evidencia hecho alguno, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que cree la certeza de comisión de un hecho punible y haga estimar su participación; pues del acta levantada por los funcionarios policiales que se apostaron para vigilar el centro de comunicaciones, y que luego aprehendieron al adolescente, solo se obtiene que tres personas que se bajaron del vehiculo, entraron al Centro de Comunicaciones y minutos más tarde salieron, sin que se registre que en el referido lugar se halla cometido un hecho punible. Del acta solo se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue hallada, al ser registrado un facsímil de arma de fuego.
SEGUNDO: Por cuanto se trata de un sobreseimiento cuya constatación es posible efectuar revisando las actas procesales, se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; pues basta con revisar las actas procesales para determinar que contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no existe imputación alguna, distinta al hecho de portar un facsímil de arma de fuego. Así se decide.
Este Tribunal comparte los fundamentos esgrimidos por la representación fiscal, al solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y por ende el archivo de las actuaciones, toda vez que no existe la constatación de un hecho punible, pues del acta policial inserta a los foli0os dos (2) cuatro (4), no se extrajo elemento alguno que haga considerar como delito lo ocurrido, atribuible al adolescente, por tanto el sobreseimiento definitivo de la causa, es procedente.
Si bien al momento de ser revisado, el adolescente cargaba un facsimil de arma de fuego, tal y como lo determinó el reconocimiento que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, hicieran al objeto hallado, su sola detentación no constituye delito alguno, pues no es un arma capaz de causar lesiones o la muerte de la persona contra quien se utilice, puede considerarse un juguete, que si bien su utilización puede agravar el delito de robo, en el caso que nos ocupa no existen evidencias que fue empleado para tal fin.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumentos, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2ºEl hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes transcrito, procediendo el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
De acuerdo a lo señalado en el acta de investigación penal inserta al folio treinta y siete (37) en cuanto a la orden de aprehensión que por ante el Juzgado de Control Nº 2 de esta Sección de Adolescente cursa, contra el adolescente encartado, desde el día 29 de julio de 2007, en fecha 13 de febrero de 2009, oportunidad en la que fue solicitada la libertad del encartado, se constató al revisar la causa Nº J01 M-692-08, que en fecha 24 de agosto de 2007, se hizo efectiva la orden de captura contra el adolescente y presentado ante la Jueza de Control que se encontraba de guardia, fue privado de libertad mediante la imposición de la medida de detención preventiva de libertad, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, que fue celebrada en fecha 05 de diciembre del año 2007, en la que se le sustituyó la medida de detención por otras medidas menos gravosas.
A la presente fecha, la orden de captura a la que hace referencia el acta de investigación penal, no está vigente.
DISPOSITIVA
Por mérito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser atípico el hecho por el cual fue aprehendido y procesado.
Notifíquese a las partes (fiscal y adolescente) de la presente decisión y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO MONSALVE.
En esta misma fecha se libraron boletas Nº__________________________________________