REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA,
31 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).

198º y 150º

CAUSA: Nº C1-2131-08
ASUNTO: AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONVERSION DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO ABOG. JOSE MANUEL LEON.
FISCALÌA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
CONVERSIÓN DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto en fecha 05 de mayo del año 2008, asumí las funciones como Jueza de Control Nº , en virtud de la rotación anula de Jueces, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vista la solicitud interpuesta por el abogado defensor público JOSE MANUEL LEON, en el escrito inserto al folio sesenta y tres (63) procede ha realizar los siguientes pronunciamientos:
En fecha 13 de marzo de 2008, la Jueza de Control Nº 1 Abog. Mirna Eglee Marquina, decretó el sobreseimiento provisional de la causa, a favor de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que la Fiscal del Ministerio Público que adelantaba la investigación, no dictó el acto conclusivo correspondiente, dentro del plazo otorgado por la referida Jueza en la audiencia que conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, se llevó a efecto el día 18 de abril de 2007, de conformidad con lo establecido 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional, vale señalar, 13 de marzo de 2008, hasta el día de hoy 31 de marzo de 2009, no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
El artículo 562 establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto inserto a los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y ocho (58) para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR de IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos ocurridos el día 28 de noviembre del año 2006, a las 4:15 minutos de la tarde, aproximadamente, en la esquina de la calle 20, entre avenidas 4 y 5, cuando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue golpeada por el labio, causándole lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de cinco (5) días.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y transcurrido el lapso sin que éstas hagan uso de los recursos conforme a ley, se ordena su remisión al archivo Judicial respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANA ANDRADE

En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________________________________