REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 09 DE MARZO DE 2009.

199º y 149º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
CAUSA Nº C1-2435-09
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (NIÑO).

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, abogada DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, inserta a los folios veintiuno (21) al veintidós (22), presentada en fecha 13 de febrero de 2009, fundada en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la persona contra quien se dirigía la acción penal es inimputable; este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO
Desde el inicio de la investigación la Fiscalía del Ministerio Público, podía conocer que la persona investigada era un niño, menor de doce años, edad requerida conforme a la Ley para aplicar cualquier disposición del Sistema Penal de Responsabilidad, por tanto la Fiscal una vez remitidas las actuaciones al Consejo de Protección, debió dar por concluida la investigación, sin necesidad de interponer la solicitud de sobreseimiento, conforme a las previsiones del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
No obstante lo anterior, ya interpuesta la solicitud este Tribunal debe pronunciarse.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 15 de diciembre del año 2009, la ciudadana ELKA MARILA MUÑOZ, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, acudió ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Libertador del estado Mérida, para denunciar que el día 12 de diciembre de 2008, su hijo salió a jugar (…) cerca del sector donde vivimos, específicamente en la cancha y cuando llegó a la casa eran las 7:15 p.m, yo lo noté muy extraño, yo me fui y le pregunté que le pasaba y el me contó que el muchachito ese Fabian, lo había obligado a meterse en el monte y que lo había golpeado y le introdujo el pene de el en la boca de mi hijo, aparte de eso me dijo mi hijo que lo agarrò todos sus genitales y le tocaba el rabo y como mi hijo no se dejaba lo golpeaba (…)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: prescripción (artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal) cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Ciertamente a la persona investigada no puede aplicársele las disposiciones previstas en la Ley Orgánica, relativas al Sistema Penal de Responsabilidad, ya que la edad para poder ser responsable, penalmente hablando, es a partir de los doce años de edad y siendo que al momento de ocurrir los hechos los investigados, tenía menos de la edad requerida, tal como se evidencia del acta de nacimiento inserta al folio veintisiete (27) es inimputable y por lo tanto está exento de responsabilidad, conforme a lo señalado en los artículos 526, 531, y 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 561 eiusdem, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal “d” que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2ºEl hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” ( subrayado nuestro ).
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes transcrito, toda vez que concurre una causa de exclusión de la culpabilidad, en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con los artículos 531 y 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 2º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Toda vez que el Consejo de Protección del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tuvo conocimiento del hecho en virtud de la denuncia formulada por la madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, siendo el ente competente para dictar las medidas de protección a que hubiese lugar, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines que conste en el expediente tal actuación acuerda requerirle al referido órgano información acerca de las medidas de protección dictadas. Se acuerda remitir el oficio con copia certificada de las actas insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5). Líbrese oficio.
Notifíquese a la partes. Líbrese boletas.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ

EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO ANTONIO MONSALVE.