REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes
Mérida, 10 de marzo de 2.009
198º y 149º
CAUSA N° JO1-U-792-08.

ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: CARMEN VELÁSQUEZ.
DELITO: ROBO LEVE.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ANA JULIA MORA.


Por cuanto en fecha 09 de enero de 2009 tal y como consta al folio 49 de las actuaciones, y no se materializó la citación en la dirección aportada por el adolescente de marras y no acudiendo al Tribunal para sujetarse a los actos del proceso fijados por este despacho acordó en fecha 05 de marzo de 2009 la UBICACIÓN INMEDIATA DEL ADOLESCENTE, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones tal y como se señaló anteriormente el adolescente no fue citado en la dirección aportada en la presente causa por el mismo, resultando infructuosas las diligencias practicadas por el alguacil. Aunado al hecho que el adolescente no se ha presentado por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes a dar cumplimiento de la medida de presentación periódica. Tal y como lo evidenció el Tribunal del Libro de Presentaciones llevado por ante Alguacilazgo, razón por la cual la representación fiscal en audiencia de fecha 05 de marzo de 2009 solicitó se revocara la medida presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y sea ordene la ubicación inmediata en un lapso de ocho (8) días.
Razón por la cual considera este Tribunal que el adolescente está debidamente citado, lo cual evidencia la no sujeción del imputado al proceso, y por ende se acordó en la misma audiencia LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL MENCIONADO ADOLESCENTE..---------------------------------------------------------
SEGUNDO: La conducta desplegada por el acusado evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.” -----------------
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual señala: “…EL ADOLESCENTE QUE SE FUGUE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ DETENIDO O SE AUSENTE DEL LUGAR ASIGNADO PARA SU RESIDENCIA O QUE SIN GRAVE O LEGÍTIMO IMPEDIMENTO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR O AL JUICIO, SERÁ DECLARADO EN REBELDÍA Y SE ORDENARÁ SU UBICACIÓN INMEDIATA. SI ESTA NO SE LOGRA SE ORDENARA SU CAPTURA. LOGRADA SU UBICACIÓN O LA CAPTURA, EL JUEZ COMPETENTE SEGÚN LA FASE, TOMARA LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NECESARIAS…” (negrillas del Tribunal).----------------------------------------- CUARTO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.----------------------------------------------------
QUINTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE UBICACIÓN del imputado para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA.--------------------------------------------------------------------------------------
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE DECRETA ORDEN DE UBICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, mediante los órganos de seguridad competentes, que en este caso será a través de la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente. En un lapso de ocho (8) días. Líbrese oficio. ---------
SEGUNDO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE EL CUERPO DE ALGUACILAZGO DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 262 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. ASI SE DECIDE. OFICIESE-------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01


ABOGADA YOLY CARRERO MORE.




La Secretaria,

ABG. MERLE A. MORY.

En fecha______________ se libraron Oficios Nros.________________________________________________.