REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, 04 de marzo de 2009
198° y 149°
Causa N° J01-M- 692-08
AUTO DECRETANDO LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO.
De la revisión de las actuaciones este Tribunal observa que:
En fecha 10 de febrero de 2009 se di inicio al juicio oral y reservado en la categoría de mixto y se fijo la continuación del mismo para el día 26 de febrero de 2009, por cuanto no se hicieron presentes los órganos de prueba.
En fecha 26 de febrero de 2008 habiendo transcurrido 10 días desde que se inicio el juicio, y no se hizo presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, visto que el lapso para reanudar la continuación del juicio venció el día 27-02-09, no pudo reiniciarse el juicio oral y reservado, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juicio se considera Interrumpido y debe ser realizado de nuevo desde su inicio. Así se declara.
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Juicio N° 01, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara la interrupción del juicio oral y reservado que se inició en fecha 10 de febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 y del Código Orgánico Procesal Penal, el Juicio se considera Interrumpido y debe ser realizado de nuevo desde su inicio.
SEGUNDO: Y en razón de que en la presente causa no hubo ningún pronunciamiento que trate el fondo de la misma, se acuerda continuar con el Tribunal Mixto ya establecido.
TERCERO: Acuerda dar un lapso de espera al adolescente hasta el día 17 de marzo de 2009, a los fines de que informe al Tribunal el motivo de su ausencia. Y vencido dicho lapso se procederá a resolver lo pertinente. Notifíquese las partes. Cúmplase. Ofíciese a Participación Ciudadana de lo aquí acordado.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,
ABG. YOLY CARRERO MORE
La Secretaria,
ABG. MERLE A. MORY A.
En fecha _____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron boletas de Notificación