REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes
Mérida, 07 de marzo de 2.009
198º y 149º
CAUSA N° JO1-U-744-08.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CONFORME AL ARTÍCULO 581 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: YARI RONDON MORA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ MANUEL LEÓN MORENO.
Por cuanto en fecha 27 de febrero de 2009 estando prevista la audiencia de juicio oral y reservado para dicha fecha tal y como consta al folio 65 y 66 de las actuaciones y no habiendo acudido el adolescente de marras, el cual no fue ubicado en la dirección aportada por el mismo en el legajo de las actuaciones por lo que este despacho acordó en la misma fecha la UBICACIÓN INMEDIATA DEL ADOLESCENTE, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones según consta al dorso de la boleta que corre inserto al folio 64 de las actuaciones donde el alguacil deja constancia que devuelve sin firmar por la persona requerida por el Tribunal, es decir, el adolescente encausado se mudo del lugar por lo que dejo la boleta con la Señora Luz Marina Salas C.I. 8.05.654, quien es secretaria de la prefectura de Bailadores. Razón por la cual considera este Tribunal que el adolescente está evadiendo el proceso, lo cual evidencia la no sujeción del imputado al proceso, y por ende se acordó en fecha 04 de marzo de 2009a LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL MENCIONADO ADOLESCENTE..-------------------------------
SEGUNDO: De acuerdo a lo manifestado en audiencia de fecha 16 de marzo de 2009, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra trabajando con su tío ELOY MORA, viajando con él en el camión, vendiendo hortalizas para Maracaibo, Valencia y Caracas. Habiéndose hecho presente ante este Despacho el adolescente de marras, quien se comprometió a asistir a la audiencia de juicio oral y reservado y no asistió.-
TERCERO: El adolescente se presenta nuevamente ante este Tribunal en fecha 03 de abril de 2009, y en actitud grosera se dirigió a este Despacho e igualmente con su representante legal. De las actuaciones se desprende que el adolescente no esta cumpliendo con uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.” Siendo reiterativa su contumacia.-----------------
TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 581 DE ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SE ACUERDA PRIVAR DE LIBERTAD A IDENTIDAD OMITIDA, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU COMPARACENCIA A LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN FIJADA POR ESTE TRIBUNAL PARA EL DÍA 13 DE ABRIL DE 2009 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. LIBRESE BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y BOLETA DE TRASLADO. CÍTESE A LA VÍCTIMA. ASI SE DECIDE.--------------
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABOGADA YOLY CARRERO MORE.
La Secretaria,
ABG. MERLE A. MORY.
En fecha______________ se libró el correspondiente Oficio Nros.________________________________________________.