REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiséis (26) de marzo de 2009
198° Y 150°
CAUSA N0. E1-555-06
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. Continuar cumpliendo (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a las medidas impuestas a dicho joven quien fue sentenciado como autor de los delitos de trafico, distribución y ocultamiento de sustancias estupefacientes y sicotrópicas. Donde se le imponen sanciones no privativas de libertad entre ellas, la de prestar un servicio comunitario que cumplió cesando la sanción ( folios 545 y 546) y regla de conducta por el lapso de dos (02) años. Medidas revisadas en fecha 25 de abril del 2008 folios (545 al 546) de las presentes actuaciones.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (545 al 546) auto de revisión de medida de fecha 25 de abril de 2008, donde se acuerda la continuación del cumplimiento de la reglas de conducta consistente en varias Obligaciones de hacer finalizando ambas sanciones en fecha 10 de octubre de 2009.
Cursa a los (571 al 573) informe de la trabajadora social donde señala con respecto a la regla de conducta “… no observa situaciones de conflicto que abordar en este joven, ya que se encuentra plenamente insertado en su medio social, tiene metas claras: graduarse en la Universidad, consolidar en tres (03) años aproximadamente su relación de pareja, adquirir una vivienda…”
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a la sanción que le falta por cumplir, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: IDENTIFICADO EN AUTOS, deberá continuar con el cumplimiento de la sanción de regla de conducta, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-