REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintisiete (27) de marzo de 2009
198° y 150°

CAUSA: E1-757-09
ASUNTO: (destrucción de arma casera)

MOTIVACION

VISTO: El auto de sobreseimiento definitivamente firme emitido por la jueza de Control No. 01 de esta sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía en fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve (2009), inserta a los folios (192) al (194) de las presentes actuaciones, este tribunal de conformidad con los artículos 324 parte in fine de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ARTÍCULO 646 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el auto ejecutorio de la decisión emitida por el tribunal competente en su oportunidad en los siguientes términos:
PRIMERO: Obra al folio cincuenta y tres (194) la parte dispositiva de dicho auto dictado a favor de
,IDENTIFICADOS a quienes se les dicta sobreseimiento por los delitos de ROBO AGRAVADO. Así mismo, la jueza de Control ordenó “...la destrucción de los objetos incautados correspondiente a un arma Y EL PROYECTIL...”
El tribunal para decidir observa:
Riela a los folios (61 y su vto., ) y su vuelto de las presentes actuaciones experticia de reconocimiento legal la cual fue elaborada por el Cuerpo de Investigaciones científicas y Penales delegación Mérida, por el experto Gledis Baez en fecha 23 de noviembre de 2006 signada con el No. 9700-067-DC-1901 REALIZADA: a) UN (01) ARMA DE FUEGO de fabricación casera, TIPO REVOLVER. B) Una bala para arma de fuego calibre 38.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e”, 6 y 30 de la ley sobre armas y explosivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: Ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Mérida, la destrucción de los siguientes objetos: a) UN (01) ARMA DE FUEGO de fabricación casera, TIPO revolver. Ofíciese CON ACUSE DE RECIBO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Estadal del Estado Mérida con copia del folio (61 y su vuelto). Diarícese, regístrese y cúmplase.


LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-