REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, treinta (30) de marzo de 2009
198° Y 150°

CAUSA N0. E1-663-08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. Con respecto a un adolescente. (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO OMITIDA. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como coautor del delito de ROBO PROPIO, LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS Y USO DE ACTO FALSO previsto en el artículo 417, 455, y 322 del Código Penal en perjuicio de José Antonio Rondon Valero.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (136 al 138) auto de ejecútese de medida de fecha 11 de julio de 2008, donde se le imponen de la medida de privación de libertad de “…REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: La obligación de realizar un trabajo lícito, en el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009). La Vigilancia de esta medida estará a cargo de la trabajadora social del INAM, Rosa Paredes a quien deberá presentar la constancia de trabajo cada tres (03) meses y deberá la especialista realizar visitas in locus, del cual levantará un acta que remitirá al tribunal. Servicio Comunitario El adolescente deberá prestar un servicio a la comunidad en el lugar que señala la trabajadora social del INAM, encargada de vigilar la sanción, y deberá ser cumplida durante CUATRO (04) meses, cuatro horas semanales sumando un total de SESENTA Y CUATRO (64) horas ...”
Cursa a los (158 al 162) informe de la supervisora de la medidas donde señala con respecto a la regla de conducta “”… es disciplinado y desempeña muy bien el trabajo como ayudante de pintura…”. También Se desempeña como ayudante de electricidad. Se anexa constancias de trabajo ( folios (161 y 162).
Con respecto al servicio comunitario la supervisora señala que el joven esta cumpliendo con la sanción en la ESTACIÓN DE SEGURIDAD POLICIAL LAZOS DE LA VEGA, BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL SARGENTO EDGAR TREJO…”
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: OMITIDA, deberá continuar con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta y servicio comunitario, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-