REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, 04 de marzo 2009
198º y 149º
CAUSA: E1-502-07
AUTO DE ACUMULACIÓN.
ANTECEDENTES
VISTO: Este Tribunal de Ejecución N° 01, luego de revisar las causas signadas con el N° E1-502-07, en contra de la ciudadana IDENTIFUCACION OMITIDA, por la comisión del delito de: Robo Agravado como Cooperadora Inmediata, previsto en el artículo 458 en armonía con el artículo 84. 1 ambos del Código Penal vigente, a la cual éste Tribunal de Ejecución dicto auto ejecutorio en fecha 06-06-2007 y el N° E1-743-09, en contra de la joven adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión del delito de: Hurto Agravado en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 454 ordinal 4 y 84 ordinal 1 ambos del Código Penal vigente, a la cual este Tribunal, le dio entrada en fecha 17-02-2009 y dicto auto de ejecútese en fecha 25-02-2009.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
Así las cosas, este despacho en virtud de la conexidad de los delitos anteriormente señalados, de conformidad con el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dice:
“Son delitos conexos: (omissis) 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona; (…)”
Aunado que éste Tribunal como único en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tiene conocimiento de ambos asuntos penales E1-502-07 y E1-743-09 (vide artículo 72 eiusdem), y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el artículo 73 eiusdem, el cual indica:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Penal de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, como competente para conocer de las dos causas penales, acuerda PRIMERO: La inmediata ACUMULACIÓN de las mencionadas causas, vale decir, las identificadas con los numeros E1-502-07 y E1-743-09, razón por la cual a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar las mismas con el número de causa: No. E1-502-07, por haber tenido conocimiento este Tribunal con antelación de la primera causa llevada en contra de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. SEGUNDO: En vista de la acumulación ya realizada, se ordena que la adolescente cumpla simultáneamente con las sanciones de privación de libertad dictada en auto de fecha 14-01-2009 (E1-502-07 folios 135 al 141) en las condiciones ya decididas, y la sanción de Libertad Asistida dictada en fecha 25-02-2009 (E1-743-09 folios 547 y 548) consistente en la presentación cada 15 días ante la Criminóloga, adscrita al Centro Penitenciario Región Andina. TERCERO: En razón de que en fecha 14-07-2009, culmina la privación de libertad la adolescente, se conviene revisar la medida en fecha 15-07-2008, a los fines de decidir lo conducente como se continuará el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, por lo que se ordena agendar la presente causa la fecha antes indicada. CUARTO: En razón de la acumulación se ordena la corrección de foliatura. Ahora bien motivado a que en fecha 05-03-2009, se fijo acto de imposición del ejecútese de fecha 25-02-2009 (causa E1-743-09), a las 11:30 de la mañana, acuerda imponer a todas las partes de la presente decisión en dicho acto. Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ