JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Mediante declaración de fecha once (11) de marzo de 2009, inserta al folio trece (13) el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en los cardinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, por cuanto el abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO inscrito en el Inpreabogado con el Nº 73.755, quien funge como parte co-demandada presentó escrito que obra al folio 28 del expediente respectivo, en base al cual produjo su inhibición de fecha 21 de enero de 2009, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en decisión de fecha 09 de febrero de 2009, y, que posteriormente, en fecha 02 de marzo de 2009, el referido abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO nuevamente consignó escrito señalando que entre él y el Juez inhibido existía causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,, lo cual,-señaló el Juez inhibido- es absolutamente cierto. Asimismo señaló, que por cuanto la actitud del referido profesional del derecho ha sido irrespetuosa y altanera, amenazándolo con recusarlo si no procedía a inhibirse, en obsequio de la imparcialidad que es norma rectora en todo proceso judicial, formuló la inhibición a que se contrae la presente incidencia. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obra contra la parte demandada.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas a este Juzgado, se observa que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en acta, cuya copia certificada obra agregada inserta a los folios 13, en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“…(Omissis)
En horas de despacho del día de hoy, once de marzo de dos mil nueve, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, presente en este Juzgado el Juez Titular ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO y expuso: “Visto el escrito producido por el abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.755 y titular de la cédula de identidad número 4.793.306, que corre inserto al folio 28 presentado por el mencionado profesional del derecho, en base al cual produje mi inhibición dada la gravedad de los hechos que me imputaba, inhibición que fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Juez Provisorio abogado DANIEL MONSALVE TORRES,. Posteriormente, al reingresar el expediente a este Tribunal, el abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, interpuso nuevamente un escrito en fecha 2 de marzo del presente año, que corre inserto del folio 105 al 107, en donde vuelve a señalar que entre él y mi persona existe la causal de inhibición prevista el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es absolutamente cierto, toda vez que igualmente son veraces las afirmaciones del citado abogado sobre el hecho de que efectivamente interpuse una acción penal en contra de una empresa internacional de envíos nacionales e internacionales, y que encontrándome cerca del Parque Glorias Patrias de esta ciudad de Mérida, en compañía del Dr. ALFONSO GUZMÁN, para ese entonces Magistrado del Tribunal Supremos de Justicia me abordo (sic) el citado abogado para amenazarme con acciones penales en mi contra como consecuencia de la acción que intente (sic) contra la precitada empresa; tal amenaza en forma airada y descortés en mi fuero interno una enemistad manifiesta en contra del citado profesional del derecho, por una parte por ser irrespetuosa y altanera su imputación en mi contra y por otra parte por haberlo hecho frente al indicado Magistrado, lo que me colocó en una situación difícil por la señalada amenaza y la forma como me enfrentó sin tener en consideración el Código de Ética del Abogado Venezolano. Ahora bien, en el precitado escrito que nuevamente produjo el abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, de fecha 2 de marzo 2.009, en donde admite los hechos producidos en presencia del Magistrado de la extinta Corte Suprema de Justicia Dr. ALFONSO GUZMÁN, y en donde señala que debo inhibirme pues de lo contrario se vería en la obligación de recusarme formalmente y de accionar judicialmente en mi contra en virtud de que en orden a las circunstancias narradas no voy a ser imparcial aplicando una recta y verdadera administración de justicia, por ser su enemigo. Ante los hechos antes señalados, y en obsequio de la imparcialidad que es norma rectora de todo proceso judicial formalmente me inhibo de conocer de la presente causa signada con el número 09757, en orden a las previsiones legales contenidas en los numerales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia co el artículo 84 eiusdem, como causales de inhibición referidas a la enemistas manifiesta que tengo con el citado abogado y por las amenazas proferidas en mi contra por dicho abogado, en el sentido en que él señaló en su segundo escrito, los términos siguientes: “…y por cuanto no le permito que conozca de mi caso de lo contrario me veré en la obligación de RECUSARLO FORMALMENTE Y DE ACCIONAR JUDICIALMENTE EN SU CONTRA, para evitar que siga conociendo de la presente causa, ya que no puede usted Juzgarme porque no va a ser imparcial como debiera ser, aplicando una recta y verdadera administración de Justicia”. Tal amenaza es reiterativa de la primera amenaza a que hice referencia sobre la interposición en mi contra de una acusación penal. La referida inhibición la produzco en obediencia a los principios éticos que conforman cualquier juicio y la misma obra como impedimento en contra del demandado”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.…”(sic) (Las negritas y subrayado son del texto copiado).

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el artículo 84 adjetivo, en su último aparte, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario”.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos presupuestos:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho a los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Igualmente observa el Juzgador, que el Juez abstenido indicó debidamente la parte contra quien obra el impedimento, de acuerdo a las exigencias contenidas en la parte final del artículo 84 eiusdem, en virtud que expresamente indicó que el impedimento que dio lugar a la inhibición propuesta obraba contra la parte demandada, representada por el abogado, JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del extinto Consejo de la Judicatura o, en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

En tal sentido, tenemos que la inhibición a que se contrae la presente incidencia, fue fundamentada en el artículo 82, cardinales 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que:

“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes (…)
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los
litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.

Ahora bien, por notoriedad judicial, este Juzgador conoce que en fecha 09 de febrero de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró sin lugar la inhibición contenida en el expediente distinguido con el N° 03171 de la nomenclatura de ese Juzgado, propuesta por el Juez ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, contra el referido profesional del derecho JESUS ANTONIO MORÓN MORENO, en la misma causa en la cual se originó la presente inhibición, en el juicio seguido en su contra por el ciudadano NELSON LEONEL LEAL, por rendición de cuentas, expediente signado con el N° 09757 de la nomenclatura propia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inhibición que fue fundamentada en la causal prevista en los precitados numerales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, en virtud de que tal como se señaló anteriormente, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en la preindicada fecha, declaró sin lugar la inhibición formulada por el Juez ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO contra el profesional del derecho JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, en la causa signada con el Nº de Expediente 09757 de la nomenclatura propia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuya decisión fue tomada con los elementos cursantes en las actuaciones que al efecto fueron remitidas por el Juez de la causa, y, no obstante, se observa que el Juez abstenido, con los mismos argumentos, invocando las mismas causales de inhibición, procedió nuevamente a inhibirse en la misma causa, desacatando flagrantemente el dispositivo de la referida sentencia, en la cual la Alzada le advirtió al Juez abstenido que de conformidad con el artículo 88, primer párrafo, del Código de Procedimiento Civil, debía seguir conociendo de la causa en la cual se originó la sedicente inhibición, “salvo que otra causa legal” se lo impidiera, demostrando el Juez inhibido con tal proceder, una conducta irreverente e irresponsable, por decir lo menos, reñida con la actuación ponderada que debe caracterizarle como rector del proceso.

Por cuanto con tal proceder, el mencionado Juez a cargo del Juzgado a quo, no actuó de la manera debida, sino que formuló inhibición para seguir conociendo de la causa, no obstante haber sido declarada anteriormente sin lugar la inhibición propuesta con fundamento en las mismas causales, en el mismo juicio de rendición de cuentas signado con el N° 09757 de la nomenclatura del Tribunal de la causa, contra el mismo profesional del derecho, -vale decir con los mismos argumentos que propuso la inhibición a que se contrae la presente incidencia-, aplicando erróneamente las normas que consagran los artículos 82 -cardinales 18 y 19- y 84 del Código de Procedimiento Civil, infringió, por falta de aplicación, el segundo aparte del artículo 88 eiusdem. Así se declara.

Vistos los señalamientos que anteceden, considera quien decide que no existiendo causa legal que fundamente la inhibición formulada en el caso sub examine, la misma deviene en improcedente, en virtud de lo cual, conforme a las previsiones del artículo 88 del precitado Código de Procedimiento Civil, a esta Superioridad no le queda otra alternativa que declararla sin lugar, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo.

Finalmente, no puede esta Superioridad dejar pasar por alto la actitud asumida Tribunal a quo, en relación con el desacato de una orden superior contenida en una sentencia, que constituye un mandato de ineludible cumplimiento, poniendo en entredicho la administración de justicia, por lo cual se le hace un severo llamado de atención, para que a futuro, se abstenga de incurrir en tal conducta.




DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones señaladas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada en fecha 11 de marzo de 2009, por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para seguir conociendo del juicio a que se ha hecho referencia en el encabezamiento de la presente sentencia, y así se decide.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
El Juez,
La Secretaria,
Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se ordenó remitir el presente expediente, en una pieza constante de 25 folios, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 0480-129-08. Quedó anotada su salida con el Nº 4999.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil










































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Oficio N° 0480-129-08
Mérida, 25 de marzo de 2009.
198º y 150º

CIUDADANO
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SU DESPACHO.-

Particípole que mediante auto de esta misma fecha, dictado en el expediente cuya carátula, entre otras menciones, dice: N° 4999 “…DEMANDANTE(S): NELSON LEONEL LEAL.- DEMANDADO (S): JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO.- MOTIVO: INHIBICIÓN (RENDICIÓN DE CUENTAS).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 18 Mes MARZO Año 2009…”, este Tribunal declaró SIN LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acordándose remitir a ese Despacho el presente expediente, constante de una pieza constante de 25 folios útiles.-

Dios y Federación,


Homero Sánchez Febres
El Juez.
Adjunto lo indicado



MARÍA AUXILIADORA SOSA GIL, SECRETARIA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, C E R T I F I C A : Que los anteriores fotostatos son reproducción fiel y exacta de sus originales, que se encuentran insertos en el expediente signado con el número 4999, cuya carátula entre otras menciones dice: “…DEMANDANTE(S): NELSON LEONEL LEAL.- DEMANDADO (S): JESUS ANTONIO MORON MORENO.- MOTIVO: INHIBICION (RENDICION DE CUENTAS).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 18 Mes MARZO Año 2009…”,, los cuales certifico con inserción del auto mediante el cual este Tribunal así lo acordó, y que copiado textualmente dice: “JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).- 198º y 150º.- Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.- (Firmado) El Juez Titular, Homero Sánchez Febres. (Ilegible) (Firmado), La Secretaria, María Auxiliadora Sosa Gil (Ilegible).-Aparece en tinta el sello húmedo del Tribunal. Certificación que se expide en la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes marzo de dos mil nueve (2009).-

La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil








JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

“INHIBICIÓN”
PARTES:

DEMANDANTE(S): NELSON LEONEL LEAL.-
DEMANDADO (S): JESÚS ANTONIO MORON MORENO.
MOTIVO: INHIBICION (RENDICIÓN DE CUENTAS).
FECHA DE ENTRADA: Día 18 MES MAYO AÑO 2009


CLASE DE DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

DECISIÓN: En atención a las consideraciones señaladas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada en fecha 11 de marzo de 2009, por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para seguir conociendo del juicio a que se ha hecho referencia en el encabezamiento de la presente sentencia, y así se decide.




NÚMERO DE EXPEDIENTE JUZGADO DE ORIGEN
4999 Segundo de Primera Inst.



Mérida, 25 de marzo de 2009.