REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
"VISTOS" SUS ANTECEDENTES.-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA
La presente incidencia se suscitó con motivo de la recusación propuesta contra la abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, interpuesta de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2008 (folio 07), por el abogado ROBERTO LA ROSA FLORIDA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA CLINISALUD, C.A., parte demandada en la presente causa, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ, por cobro de bolívares por intimación.
Por auto de fecha 06 de junio de 2008 (folio 17), este Tribunal le dio entrada, y el curso de ley correspondiente de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y acordó, que a partir de la referida fecha, comenzaría a discurrir el lapso de ocho (08) días de despacho para la promoción de las pruebas correspondientes en la presente incidencia, cuya decisión sería proferida el noveno día de despacho siguiente.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2008 (folio 18), este Juzgado, observando que la causa se encontraba evidentemente paralizada, ordenó su reanudación, la cual se verificaría el primer día de despacho siguiente al vencimiento de diez días calendarios consecutivos, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación de las partes o sus apoderados, la cual igualmente se ordenó.
Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2009 (folios 21), el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que en esa misma fecha, fijó en la cartelera principal del Tribunal, boleta de notificación librada al ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ, quien funge como parte demandante.
Por diligencia de fecha 06 de febrero de 2009 (folio 22), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado ROBERTO LA ROSA FLORIDA, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA CLINISALUD, C.A.,
Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2009 (folio 24), este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previo cómputo, señaló que el lapso de ocho días previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, venció el día miércoles 04 de marzo de 2009.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
LA RECUSACIÓN
La presente incidencia se suscitó con motivo de la recusación que contra la abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fuera interpuesta con fundamento en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 18 del artículo 82 eiusdem, por el abogado ROBERTO LA ROSA FLORIDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ, por cobro de bolívares por intimación
De la diligencia que obra agregada al folio 07, suscrito por el abogado ROBERTO LA ROSA FLORIDA, con el carácter expresado, constata el Juzgador que la recusación objeto de la presente decisión, interpuesta contra el prenombrado Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, fue fundada legalmente en la causal contemplada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)…
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”
Como fundamento fáctico de tal recusación, el prenombrado abogado, expuso sus alegatos en los siguientes términos:
“(omissis)…
En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de mayo del presente año 2.008, presente por ante este tribunal el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio Roberto La Rosa Florida plenamente identificado en autos expuso “Siguiendo instrucciones precisas y expresas de mis mandantes ciudadanos: Alfonso Dugarte Molero y Antonio José Guerrero Quintero, plenamente identificados y quienes ostenta (sic) en la demanda los cargos de Directores y Accionistas de las Empresas demandadas; solicito y expongo lo siguiente: tal y como consta y se evidencia de la decisión emanada del tribunal de control Nº 05, de esta circunscripción Judicial de fecha 14 de marzo del corriente año 2.008 (ver folios 810 al 815 ambos inclusive). La ciudadana Jueza Titular de este Juzgado haciendo caso omiso de dicha decisión (caso omiso porque no revoco (sic) la decisión emitida por este mismo Tribunal en fecha once (11) de marzo del 2.008) teniendo aun tiempo por cuanto la decisión emitida por el Tribunal Penal, la incorpore (sic) en forma personal, mediante diligencia suscrita por mí, en fecha 24 de marzo del presente año 2.008 como se evidencia Ciudadana Jueza su falta a no seguir las instrucciones emanadas del Tribunal Penal; mis mandantes preexamen y así me lo han hecho saber que usted se encuentra parcializada en ambas causas que se siguen por el tribunal a su cargo (Expediente 26.749 y la presente 26.692). Razón por la cual para ellos (Mis Mandantes) han determinado que usted se encuentra incursa en una Causal de Recusación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en el numeral 18 del artículo 82 ejusdem. Por cuanto mis mandantes me han manifestado que esta enemistad entre ellos y usted, lo cual se manifestó y se ha venido manifestado a lo largo de los procesos en la parcialidad que usted manifiestamente ha tenido con la parte demandante y que hoy se corrobora una decisión cuando usted lo pasa por alto del Tribunal Penal para seguir complaciendo los deseos caprichosos de los Demandantes, que no conformes con haber sometido a remate el Inmueble propiedad de Clinisalud también los complace con quitarles sus instrumentos de trabajo y dejar a los beneficiarios sin servicio de salud, aun (sic) considerable grupo de personas que trabajan para el Estado y que se encuentran amparados en su salud por la empresa representada por mis Mandantes. Es por ello ciudadana Juez que la recuso formalmente para seguir conociendo de la presente causa, y en caso de no inhibirse usted en forma voluntaria admitiendo los hechos, por lo cual se encuentra usted incursa en una causal de Recusación antes señalada; se lleve para que conozca y declare procedente o no la presente Recusación. Es todo, no expuso más; en espera de un ajusta decisión a favor de mis demandantes, se leyó y conformes firman…” (sic)
INFORME DE LA JUEZ RECUSADA
En fecha 27 de mayo de 2008 (folios 08 al 11), la Juez recusada, abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, procedió a presentar el informe respectivo, mediante el cual solicita se declare SIN LUGAR la infundada recusación interpuesta en su contra, en virtud que no se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto carece de fundamento, informe que fue expuesto en los términos que por razones de método in verbis, se transcriben a continuación:
“(omissis)
Yo Yolivey Flores Muñoz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.882, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida, procediendo en mi condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, expongo e informo:
Encontrándome en la oportunidad legal y a los fines de dar cumplimiento a que se contrae el último aparte, del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y visto que en la diligencia que obra al folio 821 del expediente signado Nº 26.692, cuya nomenclatura es la llevada a tales efectos por este Despacho, suscrita por la (sic) abogado ROBERTO LA ROSA FLORIDA, venezolana, (sic) mayor de edad, titular de la cédula Nº V-13.524.811, inscrito en el Instituto de Previsión social (sic) del Abogado bajo el Nº 91.173, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil, procediendo en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos: Alfonso Dugarte Molero y Antonio José Guerrero Quintero quienes son los directores y Accionistas de la Empresa demandadas (sic) “SERVICIOS DE ATENCIÖN (sic) AMBULATORIA CLINISALUD, C.A. identificados plenamente a (sic) los autos, en el juicio que por cobro de bolívares por vía intimatoria fue interpuesto por el ciudadano: MENDEZ (sic) JUAN CARLOS, como parte accionante. Considero oportuno expresar los siguientes planteamientos con relación a la RECUSACIÓN planteada y en relación a la Institución Procesal de la recusación, de la forma siguiente:
En atención a lo señalado en la diligencia suscrita por la (sic) abogado en ejercicio ROBERTO LA ROSA FLORIDA, antes plenamente identificado, de fecha 26 de mayo de 2008, procedió a recusarme y sus argumentos para apartarme del conocimiento en al (sic) referida causa estuvieron expresados en la forma que paso a transcribir íntegramente, de la forma siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de mayo del presente año 2.008, presente por ante este tribunal el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio Roberto La Rosa Florida plenamente identificado en autos expuso “Siguiendo instrucciones precisas y expresas de mis mandantes ciudadanos: Alfonso Dugarte Molero y Antonio José Guerrero Quintero, plenamente identificados y quienes ostenta (sic) en la demanda los cargos de Directores y Accionistas de las Empresas demandadas; solicito y expongo lo siguiente; (sic) tal y como consta y se evidencia de la decisión emanada del tribunal de control Nº 05, de esta circunscripción Judicial de fecha 14 de marzo del corriente año 2.008 (ver folios 810 al 815 ambos inclusive). La ciudadana Jueza Titular de este Juzgado haciendo caso omiso de dicha decisión (caso omiso porque no revoco (sic) la decisión emitida por este mismo tribunal en fecha once (11) de marzo del 2.008) teniendo aun tiempo por cuanto la decisión emitida por el Tribunal Penal, la incorpore (sic) en forma personal, mediante diligencia suscrita por mí, en fecha 24 de marzo del presente año 2.008 como se evidencia Ciudadana Jueza su falta a no seguir las instrucciones emanadas del Tribunal Penal; mis mandantes preexamen y así me lo han hecho saber que usted se encuentra parcializada en ambas causas que se siguen por el tribunal a su cargo (Expediente 26.749 y la presente 26.692). Razón por la cual para ellos (Mis Mandantes) han determinado que usted se encuentra incursa en una Causal de Recusación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en el numeral 18 del artículo 82 ejusdem. Por cuanto mis mandantes me han manifestado que esta enemistad entre ellos y usted, lo cual se manifestó y se ha venido manifestado a lo largo de los procesos en la parcialidad que usted manifiestamente ha tenido con la parte demandante y que hoy se corrobora una decisión cuando usted lo pasa por alto del Tribunal Penal para seguir complaciendo los deseos caprichosos de los Demandantes, que no conformes con haber sometido a remate el Inmueble propiedad de Clinisalud también los complace con quitarles sus instrumentos de trabajo y dejar a los beneficiarios sin ser (sic) servicio de salud, aun (sic) considerable grupo de personas que trabajan para el Estado y que se encuentran amparados en su salud por la empresa representada por mis Mandantes. Es por ello ciudadana Juez que la recuso formalmente para seguir conociendo de la presente causa, y en caso de no inhibirse usted en forma voluntaria admitiendo los hechos, por lo cual se encuentra usted incursa en una causal de Recusación antes señalada; se lleve para que conozca y declare procedente o no la presente Recusación. Es todo, no expuso más; en espera de un ajusta decisión a favor de mis demandantes, se leyó y conformes firman.
Formulada la recusación en la forma antes señalada a pesar de que el ciudadano indica que, existe enemistad manifiesta entre sus representados y mi persona, hecho éste que no sólo es absolutamente falso, puesto (sic) a pesar de que la parte recusante indica tal aseveración, no indica ni demuestra cuales son los hechos que sanamente apreciados hagan sospechable mi parcialidad en la presente causa, puesto que lo hechos que argumenta están referidos al supuesto caso omiso que hiciera este Tribunal a una decisión en sede Penal dictada por el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en juicio de estafa que se calificó como agravada tipificada en el artículo 462 del Código Penal, que en nada incide con la causa que por ante este Tribunal se ventila y que en todo caso lo que he realizado durante mi gestión es lo que me corresponde por ley, por cuanto no considero que el fallo penal sea de obligatorio cumplimiento de ninguno de los Tribunales civiles ya que el fallo que refiere de fecha 14 de marzo de 2008, es el decreto de la medida preventiva que pretende calificar como una complacencia para la parte actora, fue derivada de un fallo que apreció los fundamentos necesarios y considero (sic) suficiente los extremos de ley, a criterio de este Tribunal para su decreto, ni considero que este Tribunal deba ejecutar tal fallo en sede Penal, puesto a que los Tribunales civiles no son los órganos ejecutores de los Tribunales Penales y que dicho sea de paso el criterio que explano en esta oportunidad también fue advertido y apreciado en ese mismo fallo penal, por cuanto en su particular TERCERO declaró SIN LUGAR la solicitud hecha por el supuesto agraviado en esa causa penal, por considerar que es incompetente para suspender la media provisional decretada por este Juzgado, todo ello se desprende de los folios 810 al 814 del referido expediente que conoce este Juzgado.
Por otra parte, en relación a la complacencia que indica se tiene con la parte demandante no especifica el recusante específicamente cuales son las razones, ni cuales son las condiciones de modo, tiempo, y lugar en que se sucedieron las referidas complacencias, ni cuando se suscitaron en la presente causa que en mi condición de Juez sean consideradas como tales, por lo que mal puedo defenderme de argumentos no solo inciertos, sino ambiguos que no tienen fundamento legal, así como infundada a mi parecer resulta la recusación que ejerce basada en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Además debe esta Juzgadora explicar que considera también infundadas sus alegaciones, por que jamás he tenido contacto personal con ninguna de las partes salvo los actos normales que se hayan llevado a cabo en este Juzgado, que hagan considerar ni mi enemistad con los recusantes, ni la supuesta -complacencia que indique supuesta amistad, agrado, simpatía, o aceptación de caprichos- con la parte actora, por lo que además no puede esta Juzgadora defenderse de acusaciones que no están encuadradas en una causal especifica y que es distinta a la inicialmente alegada en la diligencia de recusación, puesto que no explica que la incompetencia subjetiva se refiere a la causal 18 o si se refiere a otra, que haga presumir mi enemistad, o mi complacencia con alguna de las partes de autos, por lo que considero que faltan motivos legales necesarios para que sea admisible la presente recusación., solicitando en forma respetuosa a la Alzada que corresponda, sea declarada la inadmisibilidad de la presente recusación por no estar llenos los motivos legales para permitir su procedencia y si la Alzada correspondiente la considera admisible sea entonces declarada sin lugar por no haber demostrado la ocurrencia de los hechos argumentados que le sirven de fundamento a tal recusación y así solicito respetuosamente sea acordada por la Superioridad.
Para concluir y en orden a las consideraciones antes expuestas, la recusación formulada por la parte demandada y recusante de autos, antes señalado, con relación a la enemistad o complacencia no indica cuales son los hechos que apreciados sanamente presuman su veracidad, por tanto no es verdadero pues el único interés que poseo es el administrar justicia imparcial e idónea en la causa en el (sic) que se me pretende recusar, solicitando además se impongan las sanciones correspondientes con sus consecuencias legales a que haya lugar.
Y por cuanto la presente incidencia no suspende el curso de la causa, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el presente expediente a los fines de ser distribuido entre los Tribunales de la misma categoría a quien corresponde (sic) su conocimiento, con el objeto de que no sea paralizada (sic) el curso de la causa.
Igualmente a los fines de que la Alzada correspondiente conozca de la incidencia de recusación interpuesta, de conformidad con lo pautado en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de las actuaciones que correspondan a los fines de que el Tribunal de Alzada que le corresponda conocer por distribución conozca de la presente incidencia…” (sic) (Negritas, cursivas y subrayado son del texto copiado)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia incidental sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si resulta o no procedente en derecho la recusación propuesta por el abogado ROBERTO LA ROSA FLORIDA, con el carácter expresado, mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2008 (folio 07), contra la abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cuyo efecto se observa:
Tal como se expresó en la parte narrativa de la presente sentencia, la recusación en referencia fue fundada en la causal contenida en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente establece: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Como fundamento fáctico de tal recusación, el abogado ROBERTO LA ROSA FLORIDA, con el carácter expresado, asevera que habiendo incorporado oportunamente, la decisión dictada por el Juzgado 5to. de Control del Circuito Penal del Estado Mérida, - decisión que no reproduce ni resume- sin embargo la Juez recusada hizo caso omiso porque no revocó la decisión de fecha 11 de marzo de 2008, teniendo aún tiempo, por cuanto la decisión emitida por el Tribunal Penal, la incorporó en forma personal, mediante diligencia suscrita por él en fecha 24 de marzo del presente año 2008, de la cual se evidencia por parte de la Juez recusada su falta, por no seguir las instrucciones emanadas del Tribunal Penal, señalando a continuación que sus mandantes “(omissis)…preexamen y así me lo han hecho saber que usted se encuentra parcializada en ambas causas que se siguen por el tribunal a su cargo (Expediente 26.749 y la presente 26.692). Razón por la cual para ellos (Mis Mandantes) han determinado que usted se encuentra incursa en una Causal de Recusación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en el numeral 18 del artículo 82 ejusdem. Por cuanto mis mandantes me han manifestado que esta enemistad entre ellos y usted, lo cual se manifestó y se ha venido manifestado a lo largo de los procesos en la parcialidad que usted manifiestamente ha tenido con la parte demandante y que hoy se corrobora una decisión cuando usted lo pasa por alto del Tribunal Penal para seguir complaciendo los deseos caprichosos de los Demandantes, que no conformes con haber sometido a remate el Inmueble propiedad de Clinisalud también los complace con quitarles sus instrumentos de trabajo y dejar a los beneficiarios sin ser servicio de salud, aun considerable grupo de personas que trabajan para el Estado y que se encuentran amparados en su salud por la empresa representada por mis Mandantes….” (sic) (Subrayado de esta Alzada)
Este Tribunal para decidir observa:
Para que sea consumada la incompetencia subjetiva, es forzoso estar incurso en alguna de las causales consagradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, observando el Sentenciador que en el sub iudice, el recusante señala como causal de recusación, la prevista en el numeral 18 del artículo 82 adjetivo, cuyo contenido fue anteriormente transcrito.
Ahora bien, en los autos no obra prueba alguna que evidencie que la Juez recusada haya incurrido en la causal de recusación prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la recusada.
En efecto, observa este Juzgador que en el informe que obra en autos, el recusado señaló expresamente que “…Formulada la recusación en la forma antes señalada a pesar de que el ciudadano indica que, existe enemistad manifiesta entre sus representados y mi persona, hecho éste que no sólo es absolutamente falso, puesto a pesar de que la parte recusante indica tal aseveración, no indica ni demuestra cuales son los hechos que sanamente apreciados hagan sospechable mi parcialidad en la presente causa, puesto que lo hechos que argumenta están referidos al supuesto caso omiso que hiciera este Tribunal a una decisión en sede Penal dictad por el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en juicio de estafa que se calificó como agravada tipificada en el artículo 462 del Código Penal, que en nada incide con la causa que por ante este Tribunal se ventila y que en todo caso lo que he realizado durante mi gestión es lo que me corresponde por ley, por cuanto no considero que el fallo penal sea de obligatorio cumplimiento de ninguno de los Tribunales civiles ya que el fallo que refiere de fecha 14 de marzo de 2008, es el decreto de la medida preventiva que pretende calificar como una complacencia para la parte actora, fue derivada de un fallo que apreció los fundamentos necesarios y considero (sic) suficiente los extremos de ley, a criterio de este Tribunal para su decreto, ni considero que este Tribunal deba ejecutar tal fallo en sede Penal, puesto a que los Tribunales civiles no son los órganos ejecutores de los Tribunales Penales y que dicho sea de paso el criterio que explano en esta oportunidad también fue advertido y apreciado en ese mismo fallo penal, por cuanto en su particular TERCERO declaró SIN LUGAR la solicitud hecha por el supuesto agraviado en esa causa penal, por considerar que es incompetente para suspender la media provisional decretada por este Juzgado, todo ello se desprende de los folios 810 al 814 del referido expediente que conoce este Juzgado…” (omissis)
Finalmente observa este Tribunal, que abierta la articulación probatoria establecida en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, para promover y evacuar pruebas en la incidencia de recusación, ni la Juez recusada ni el recusante promovieron pruebas en la referida articulación probatoria.
Ahora bien, por cuanto la recusada señaló que fueron inciertos los hechos alegados por el recusante, correspondía a éste la carga procesal de probar los hechos alegados como fundamento de la recusación formulada por él, no obstante al no constar de autos que el recusante promoviera y evacuara prueba alguna, con la cual pudiera haber demostrado la existencia de la enemistad manifiesta existente entre sus representados y la recusada, forzoso es concluir en la declaratoria sin lugar de la recusación propuesta, por no haber sido probados por el recusante, los hechos en que fundamentó la misma. Así se decide.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sen¬tencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación propuesta contra la Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, por el abogado ROBERTO LA ROSA FLORIDA, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA CLINISALUD, C.A., parte demandada en la presente causa, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ, por cobro de bolívares por intimación.
SEGUNDO: En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,¬oo), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia de que si la misma no pagare la multa impuesta en el término indicado, de conformidad con la citada disposición, sufrirá un arresto de quince (15) días.
Publíquese, regístrese y cópiese.
De conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198 de la Inde¬pen¬dencia y 150 de la Federación.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres.
María Auxiliadora Sosa Gil.
En…
la misma fecha, y siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha se expidió la copia ordenada en al auto que antecede.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
Exp. Nº 4867
MARÍA AUXILIADORA SOSA GIL, SECRETARIA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, C E R T I F I C A : Que los anteriores fotostatos son reproducción fiel y exacta de sus originales, que se encuentran insertos en el expediente signado con el número 4867, cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE(S): MENDEZ JUAN CARLOS.- DEMANDADO (S): CLINISALUD.- MOTIVO: RECUSACION.- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA: Día 06 Mes JUNIO Año 2008”, los cuales certifico con inserción del auto mediante el cual este Tribunal así lo acordó, y que copiado textualmente dice: “JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009).-198º y 150º.-Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.- (Firmado) El Juez Titular, Homero Sánchez Febres. (Ilegible) (Firmado), La Secretaria, María Auxiliadora Sosa Gil (Ilegible).-Aparece en tinta el sello húmedo del Tribunal. Certificación que se expide en la Ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes marzo de dos mil nueve (2009).-
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
“RECUSACIÓN”
PARTES:
DEMANDANTE(S): MENDEZ JUAN CARLOS
DEMANDADO (S): CLINISALID C.A.
MOTIVO: RECUSACION
FECHA DE ENTRADA: Día 06 Mes JUNIO Año 2008
CLASE DE DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
DECISIÓN:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación propuesta contra la Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, por el abogado ROBERTO LA ROSA FLORIDA, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA CLINISALUD, C.A., parte demandada en la presente causa, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ, por cobro de bolívares por intimación.
SEGUNDO: En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,¬oo), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia de que si la misma no pagare la multa impuesta en el término indicado, de conformidad con la citada disposición, sufrirá un arresto de quince (15) días.
NÚMERO DE EXPEDIENTE JUZGADO DE ORIGEN
4867 Tercero de Primera Inst.
Mérida, 05 de marzo 2009.
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